ACTUACION n°1: Contrato
de locación.
ACTUACION n°2: Carta
Documento intimando el pago de lo adeudado.
ACTUACION n°3: Escrito de
demanda.
ACTUACION n°4: Resolución
o providencia judicial.
ACTUACION n°5: Escrito de
contestación de demanda.
ACTUACION n°6: Resolución
o providencia judicial.
ACTUACION n°7: Cédula de
notificación del traslado de la demanda al demandado.
ACTUACION n°8: Cédula de
notificación del traslado de la demanda a los subinquilinos y ocupantes.
ACTUACION n°9: Escrito
acompañando cédulas de notificación Ley 22.172.
ACTUACION n°10: Resolución
o providencia judicial.
ACTUACION n°11. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR A) Escrito pidiendo se le dé a
Margarita Hasting por perdido el derecho de contestar la demanda. B) Trámites
relativos al cumplimiento de la cautelar ordenada para efectivizar la entrega
de la tenencia provisoria [escrito judicial dando cumplimiento al depósito
judicial o inscripción del embargo ordenado en su defecto. C) Mandamiento
ley 22.172 para recuperar la tenencia provisoria del inmueble alquilado.
ACTUACION n°12: Resolución
o providencia judicial.
ACTUACION n°13. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR Escrito contestando traslado de la
prueba documental y la inconstitucionalidad del art.685 del Código Procesal.
ACTUACION n°14. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR Proyecto de resolución
interlocutoria resolviendo la Inconstitucionalidad de la limitación probatoria
establecida por el citado art.685.
ACTUACION n°15: Escrito de
la parte demandada denunciando hecho nuevo.
ACTUACION n°16: EL
ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Proyecto de resolución o
providencia judicial denegando el
“hecho nuevo” alegado de acuerdo a las constancias de la causa, observando su
relación con el objeto del proceso. Funde en derecho de acuerdo a la normativa del Código
Procesal.
ACTUACION n°17. EL
ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Cédula notificando el rechazo del
“hecho nuevo” alegado por el demandado.
ACTUACION n°18. Escrito de
apelación presentado por el demandado contra la resolución denegatoria del
“hecho nuevo” por él denunciado.
ACTUACION n°19. EL
ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Providencia simple o despacho al
escrito interponiendo Recurso de Apelación contra la resolución denegatoria del
hecho nuevo argumentado por el demandado, fundándola en derecho de acuerdo a la
normativa del Código Procesal.
ACTUACION n°20: Etapa de
prueba. Escrito solicitando “Apertura a prueba”.
De encontrarse notificados del traslado de la demanda
todos los demandados y/o terceros citados, y en su caso trabada la litis
con los mismos, debe tenerse por concluída la “etapa de postulación”, pudiendo
recien entonces pasar a la “etapa de prueba”.
ACTUACION n°21. Resolución
o providencia judicial designando audiencia preliminar (art.360, Código
Procesal) en el juicio sumarísimo.
ACTUACION n°22. Cédulas de
notificación de audiencia preliminar.
Las
cédulas a las partes debe confeccionarlas el juzgado de oficio, dirigiéndolas
al domicilio por ellas constituído. Ello así pues deben tramitarse dentro de la
circunscripción del Juzgado (en el caso Capital Federal).
Si
las partes son convocadas a absolver posiciones (para producir la prueba
confesional) en el mismo acto, las respectivas cédulas de notificación deben
ser confeccionadas por la parte que ofreció la prueba (ponente) cuando la parte
contraria (absolvente) actúa por apoderado y tiene domicilio real. Y, deben
tramitarse conforme ley-convenio 22.172 cuando el absolvente tiene domicilio
real fuera de la Capital Federal pero dentro del radio de 300 kilómetros de la
ciudad (doctrina del art.409, tercer párrafo y 420, C.P.C.N.), lo cual no se
presenta en el caso respecto del demandado que vive a más de 300 kilómetros de
la sede del juzgado..
ACTUACION n°23. Audiencia
Preliminar.
SITUACION: Debe establecerse 1°)
Inconstitucionalidad del art.685, C.P.C.C. 2°) Se ordena la producción de la
prueba pertinente.
ACTUACION n°24 (actuación complementaria). EL
ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Resolución judicial a
realizar en la audiencia preliminar
(art.360, Código Procesal) analizando la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de la limitación probatoria establecida en el art.685 del
Código Procesal. Esta cuestión puede consultarse –entre otras- en algunas de
las siguientes otras: -Falcón “Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación”, T°IV, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1986; -Fenochietto-Arazi “Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Bs.As., Astrea, 1993; –Palacio
“Derecho Procesal Civil”, T°VII, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1982; -Palacio-Alvarado
Velloso “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T°10, Santa Fé,
Rubinzal-Culzoni, 1988; -Morello-Sosa-Berizonce-Tessone “Códigos
Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs.As. y de la Nación”,
T°VII-B, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1999.
ACTUACION n°25. Oficio
para requerir la producción de la prueba
admitida por el demandado.
ACTUACION n°26. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR POR LA ACTORA: a) a) Oficio
Ley 22.172 al Sr. Juez en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del
Plata, Provincia de Buenos Aires a fin de que se designe audiencia para recibir
la absolución de posiciones del demandado ante dicho Tribunal en los términos
del art.417 del Código Procesal; b) Pliego de Posiciones que será
acompañado con el citado oficio; c) Ofício a ENCOTESA para que
informe si la Carta Documento Nº848.401 -agregada a la demanda- es auténtica y
fue recibida por el demandado; d) cédulas de notificación al
perito calígrafo designado en la audiencia preliminar.
ACTUACION
n°27. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR POR LA DEMANDADA: a) Cédula de
citación a la parte actora notificándole la audiencia designada para la
producción de la prueba confesional; b) “Pliego de posiciones” en
base al cual deberá absolver posiciones la parte actora –con el apercibimiento
establecido por el art.417 del Código Procesal-; c) Ofícios-Ley
22.172 a: -Administración “Vasalini, Floria & Cía.”, -“Telefónica de
Argentina” (Sucursal Mar del Plata), -empresa “Camuzzi-Gas Pampeana” (Sucursal
Mar del Plata), -Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires; d)
Cédula de citación a la testigo María Menchu de Montero notificándole ambas
audiencias; e) Interrogatorio sobre el cual esta última deberá
prestar declaración.
ACTUACION n°28. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR POR LA ACTORA: Escrito
acusando negligencia a la parte demandada por la inactividad procesal
desplegada en la producción de su prueba en extraña jurisdicción. Para ello se
tendrán en cuenta las reglas establecidas por el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación en cuanto a los supuestos de “negligencia” y “caducidad”
de la prueba, en particular aquella que debe producirse “fuera de la
jurisdicción del juzgado” (arts.384, 385 y conc., C.P.C.C.).
ACTUACION n°29. Dictamen
pericial caligráfico.
ACTUACION n°30. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: sobre la base de las pruebas
anejadas al expediente: a) Alegato de la parte actora; b) Alegato
de la parte demandada.
ACTUACION n°31. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR la sentencia definitiva sobre la
base de las actuaciones producidas y teniendo en cuenta la entrega de la
tenencia provisoria (ver actuación n°11).
ACTUACION n°32: Escrito de
la parte actora solicitando lanzamiento (sobre la base de que la actora no
hubiera hecho uso de la opción otorgada por el art.684 bis del Código Procesal.
ACTUACION n°33: Resolución
judicial ordenando el lanzamiento.
ACTUACION n°34. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: sobre la base de la orden de
lanzamiento, el instrumento necesario para dar cumplimiento al mismo.
ACTUACION n°35 (Hipótesis Procesal II°). EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: sobre la base de la demanda de
desalojo promovida (ACTUACION N°3), y previa lectura de los informes producidos
por el Oficial Notificador en la cédula de notificación de traslado de la
demanda que a continuación se transcribe, ¿qué escrito presentaría Ud. al Juez
en dicho proceso? Redáctelo.
REPUBLICA ARGENTINA
PODER JUDICIAL DE LA NACION
JUSTICIA NACIONAL EN LO
CIVIL
EXPTE
N° 00001/2.001 JUZGADO N° 111
FECHA
ASIGNACION: 1 /
2 / 2001
Asig: URUGUAY 714 PISO
S o r t e o
MONTERO, MARIO
C O N T R A
NEIRA, FERNANDO Y OTRO
S O B R E
DESALOJO
POR FALTA DE PAGO
_________________
| JUEZ: ______________
SALA: |
SECRETARIO: ______________
|
| FISCALIA
N°: 1 Dr/a: _____________
| ASESORIA
N°: 1 Dr/a: _____________
| DEFENSORIA
N°:1 Dr/a: _____________
|
| Abogados:
|T°.. – F°.. FIGUERAS, ENRIQUE
JOSE MARTÍ 888 Activo
|T°.. – F°.. Activo
ACTUACION PROCESAL n°1:
Contrato de locación.
PRELIMINAR. PARTES. Entre el Sr. MARIO MONTERO
(D.N.I.:7.777.777) por una parte, y por la otra el Sr. FERNANDO NEIRA (D.N.I.:11.111.111)
en adelante denominados “Locador” y “Locatario”, respectívamente, se celebra
este CONTRATO DE LOCACION DE FINCA PARA VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL,
sujeto a las declaraciones y estipulaciones (cláusulas) siguientes:
I.
OBJETO. 1.- El Locador da en locación al
locatario el inmueble ubicado en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento
“E” de la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominada “Unidad Locada”. 2.-
La Unidad Locada contiene las siguientes cosas incorporadas separables: a) Una
cama de dos plazas con colchón y dos almohadas; b) una mesa de T.V.; c) Dos
sillones de un cuerpo; d) Un sillón de tres cuerpos; e) Una mesa ratona; f) Un
diván cama con dos colchones; g) Dos cuadros; h) Un aire acondicionado Surrey
tipo “split”; i) Una estufa Eskabe; j) Cortinas en el living y en el
Dormitorio; k) Veinte perchas; l) Dos guías de teléfono; m) Dos veladores; n)
Una mesa de teléfono; ñ) Una heladera marca General Electric; o) Una mesa de
fórmica en la cocina; p) Una sombrilla para playa; q) Tres colchas. 3.-
El Locatario recibe el departamento desocupado, y el estado de conservación,
instalación y funcionamiento de la Unidad Locada es perfecto, con todos sus
vidrios, herrajes, llaves y demás accesorios. Y el funcionamiento de las cosas
incorporadas separables y accesorios es perfecto. El Locatario se obliga a
mantener las cosas en buen estado, y al desocupar deberá devolver todo en el
mismo estado recibido, salvo desgastes causados por el buen uso y el transcurso
del tiempo, caso contrario responderá por los daños y perjuicios que involucran
reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el
lapso insumido en reparaciones. Lo expuesto es aplicable, salvo los deterriros
que resulten del buen uso y de la acción del tiempo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.
DESTINO. 1.- La Unidad Locada sólo podrá
destinarse a vivienda personal del Locatario y su familia. 2.-
Están prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones en general y a
todo título, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u
onerosas y también vedado el cambio de destino habitacional. 3.-
En caso de violar estas disposiciones responderá pagando una Cláusula Penal de
dólares de los E.U.A. un mil (U$S 1.000), ante cada violación a
ésta.-------------------------------------------
III.
ALQUILER. El
alquiler mensual será de dólares de los Estados Unidos de América quinientos
(U$S 500), a pagarse por período adelantado, en los primeros cinco (5) días de
cada mes, únicamente en el domicilio constituído en el presente -calle Segurola
888 de Capital Federal-, o en cualquier otro que indicare en el futuro, siendo
entendido que el mero vencimiento del plazo hará incurrir al Locatario en mora
de pleno derecho. El alquiler se pacta por períodos de mes entero y si el
Locatario decidiera resolver anticipadamente el contrato deberá indemnizar al
locador en los términos del art.8° de la ley 23.091 modificada por la ley
24.808.---
IV.
PLAZO. 1.-
El plazo total e improrrogable de este contrato será de treinta y seis (36)
meses a contar comenzando el 12 de julio de 1999 y finalizando el 11 de julio
de 2002 a las 12:00 horas (A.M.), sin obligación de notificar que fenece. 2.-
Al vencimiento del plazo el Locatario restituirá la Unidad Locada sin
interpelación alguna, caso contrario como Cláusula Penal pagará al Locador la
suma de dólares de los E.U.A. treinta (U$S 30) por día, exigible por adelantado
hasta la devolución de la Unidad Locada en perfectas condciones, pactándose
para su cobro “el procedimiento judicial ejecutivo”. 3.- La
Cláusula Penal por irrestitución de la Unidad Locada, es independiente de la
obligación de pagar el alquiler y del derecho de accionar que tendrá el
Locador, singular o pluralmente por incumplimientos del Locatario, sea por mora
en el pago de alquileres, “expensas comunes de la propiedade horizontal”,
tributos, tasas, servicios, etcétera.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V.
INTERESES POR DEMORA. 1.- Todo pago fenecido el plazo, devengará un interés
acumulativo, en carácter de punitorio; a tasa flotante y capitalización
semanal, que se realizará juntamente con la fijación de la tasa el primer día
hábil de cada semana. 2.- El interés aplicable será el doble del
fijado, por el Banco de la Nación Argentina o su reemplazante, en tasas activas
para descubiertos en cueneta corriente. 3.- Las tasas aplicables
a cada período, serán las del inmediato anterior.---------------------------------
VI.
MEJORAS. 1.- Queda prohibida toda modificación
y/o mejoras voluntarias en la Unidad Locada. 2.- El Locatario
libera al Locador del pago de cualquiera mejoras, así fueren necesarias y/o
urgentes y las toma a su exclusivo cargo. 3.- Asimismo pagará
también el arreglo de todas las averías que acaecieren, renunciando al derecho
de repetición y/o retención contra el Locador y las dejará en beneficio de la
Unidad Locada sin indemnización alguna.---------------------------------------------------------------------------------------------
VII.
DAñOS. 1.- El Locador no será responsable de
los daños yh perjuicios que se le produzcan (ocasionen) al Locatario o a
terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías,
cortocircuitos, derrumbes, desperfectos, deterioros, estragos, fallas,
filtraciones, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualquier tipó,
incluyendo las enunciadas en el art.1517 del Código Civil, ya que el Locatario
las toma a su cargo como riesgo propio, incluso el caso fortuito y la fuerza
mayor, quedando liberado el Locador de las obligaciones de los arts.1514 a 1526
del Código Civil. 2.- Queda prohibido al Locatario ingresar o
depositar materiales contaminantes, inflamables, tóxicos y/o peligrosos en la
Unidad Locada.------------------------------------------------------
VIII.
OTRAS CARGAS.
Serán a cargo exclusivo del Locatario: 1.- Las “expensas comunes”
de la propiedad horizontal y las tasas y/o tributos, sean municipales,
provinciales o nacionales, que gravaren la Unidad Locada. 2.- Las
tasas o consumos, por servicios de agua corriente y desagües cloacales,
electricidad, gas y teléfono. 3.- El servicio telefónico de la
Unidad Locada es el N°44-4444 y si el Locador la perdiera por culpa del
Locatario, éste pagará E.U.A. un mil (U$S 1.000). 4.- Todas las
cargas del Locatario subsistirán hasta la restitución de la Unidad Locada con
la conformidad del Locador y si éste cancelara alguna, aquél deberá
reintegrarle lo pagado convertido a dólares desde el día que canceló el
primero, aplicándose un interés sobre dicha suma del doble de las tasas activas
para descubiertos en cuenta corriente, cobradas por el Banco de la Nación
Argentina o su reemplazante. 5.- El Locatario entregará al
Locador todos los comprobantes de pago de estas obligaciones, juntamente a los
allquileres y contra recibo detallado, caso contrario se considerará en mora. 6.-
A los efectos de este contrato, los servicios precedentemente detallados se
considerarán parte integrante del precio de la locación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IX.
VERIFICACIONES. 1.-
Será obligación del Locatario respetar todas las disposiciones del Reglamento
de Copropiedad y Administración, y del Interno del edificio, que declara
conocer. 2.- Manifiesta el Locatario, haber visitado el edificio
y la Unidad Locada, asintiendo los servicios del primero y el perfecto estado
de la segunda.--------------------------------------------------------------------------
X.
FIANZA. 1.- Afianza todas las obligaciones del
Locatario y hasta restituir la Unidad Locada conformada por el Locador,
constituyéndose como Fiador Principal Pagador, que lleva implícita solidaridad
y carencia de los beneficios de excusión, división, la Sra.MARIA FERREIRA
(D.N.I.:10.000.000) domiciliada en la calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento
“F” de Mar del Plata. 2.- Afecta su propiedad inmueble cuya
ubicación y datos registrales son: inmueble sito en la calle Alberti 1666, Piso
2°, Departamento “F” de Mar del Plata...como única titular del dominio perfecto
y para responder por esta fianza y entrega fotocopia completa de la escritura
original, que firmada por ambas partes y él, se agrega a este contrato como
Anexo... 3.- Declara que no está afectada por restricciones o
límites al dominio y se obliga a no venderla, ni constituir cualesquiera
derechos reales, tampoco afectarla a “Bien de familia”. 4.- La
fianza se extenderá también a la eventual responsabilidad hacia terceros del
Locatario, derivada de usar la Unidad Locada.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XI.
DEPOSITO DINERARIO EN GARANTIA. 1.- Para garantizar el pago inmediato de sus eventuales
obligaciones y hasta restituir la Unidad Locada al Locador, el Locatario
entrega como “Depósito Dinerario en Garantía” la suma de dólares de los E.U.A.
un mil (U$S 1.000) y la de quinientos pesos ($500,00) como pago de un mes
adelantado de alquiler sirviendo el presente contrato como carta de pago y
suficiente recibo. La aludida suma de E.U.A. un mil (U$S 1.000) no devengará
intereses. 2.- El Locador tendrá derecho a retener este Depósito
Dinerario en Garantía para imputarla a sumas adeudadas derivadas de esta
locación, sean para él mismo o para terceros. 3.- No podrá el
Locatario imputar el Depósito Dinerario en Garantía al pago de alquileres,
expensas, tributos, servicios y en general a cualquiera obligaciones anteriores
a la restitución de la Unidad Locada.--------------------------------------
XII.
DEMORA. La
falta de pago en plazo del alquiler dará derecho al Locador a incoar acción de
desalojo, previa intimación a pagar la suma adeudada en el término de diez (10)
días corridos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
XIII.
CONSTITUCION DE DOMICILIOS. Se constituyen como domicilios especiales y donde serán
eficaces todas las notificaciones y diligencias derivadas del presente
contrato, sean extra o judiciales, y aunque los interesados no vivan o no se
encuentren en ellos, los siguientes: a) El Locador en la calle
Segurola 888 de Capital Federal, b) El Locatario en la calle
Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata, c)
El Fiador en la calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento “F” de Mar del
Plata.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XIV.
LITIGIOS. 1.- Para el caso de litigio ambas
partes y el Fiador se someterán a la competencia judicial de los tribunales
orginarios civiles de la Capital Federal, renunciando a cualesquiera otras que
pudiesen corresponderles. 2.- También declinan el derecho
procesal de “recusación sin expresión de causa”, del juez que deba entender en
caso de litigio.---------------------------------------
XV.
RESCISION.
Cualquier incumplimiento contractual del Locatario, dará derecho al Locador, a
rescindir este contrato oy exigir
desalojo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XVI.
TRIBUTOS. 1.- Si el impuesto de sellos gravare
este contrato, será pagado por MARIO MONTERO (D.N.I.:7.777.777). 2.-
A todos los efectos las partes denuncian un monto contractual de la suma de
doce mil pesos ($ 12.000,00).------------------------------------
XVII.
ACTOS EXCLUSIVAMENTE ESCRITOS. 1.- Las partes declaran y se obligan en forma definitiva e
irrevocable y como condición indispensable de esta locación, que todos los
actos entre ellas únicamente se perfeccionarán por escrito y ninguno en forma
oral o verbal, de palabra o de hecho, vedando en especial cualesquiera
prórrogas y/o nuevos contratos sobre esta Unidad Locada, fuera de los escritos
y firmados por las partes obligadas. 2.- Si el Locatario
pretendiere quedarse en la Unidad Locada, invocando “locación verbal”, “de
palabra”, o “de hecho”, prohibida expresamente en esta cláusula, DEBERA PAGAR
COMO CLAUSULA PENAL, la cantidad de dólares de los E.U.A. un mil (U$S 1.000),
en efectivo y además de las otras obligaciones asumidas en el presente
contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XVIII.
FIRMAS Y RECEPCION DE INSTRUMENTOS. Se firman dos (2)
juegos de ejemplares iguales del mismo tenor y a un solo efecto del presente
contrato, recibiendo un ejemplar cada parte y otro el fiador.---------------------------------------------------------------------------
XIX.
LUGAR Y FECHA.
Celebrado en la ciudad de Mar del Plata, el día 12 del mes de julio del año
1999.
ACTUACION PROCESAL n°2:
Carta Documento intimando el pago de lo adeudado.
CARTA
DOCUMENTO
Remitente |Destinatario
Mario Montero |Fernando
Neira_____________________________
Domicilio |Domicilio
Segurola 888 | Córdoba 1999,
Piso 1°, Dto.“E”____________
Localidad ___ |Localidad
|Buenos Aires | |Mar del Plata ___ _____
Encontrándose impagos los alquileres
correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2001 y en un todo de
acuerdo con la cláusula III. del Contrato celebrado el 12/7/1999, intímole para
que dentro del plazo de diez (10) días cumplimente el pago de los alquileres y
expensas adeudados en el domicilio contractual por mí constituído, calle
Segurola 888 de Capital Federal, de 16 a 20 horas. Caso contrario, accionaré
judicialmente.
La suma adeudada llega a $ 1.200: $500 por alquiler
del mes de noviembre de 2000 y $100 por expensas de dicho mes; $500 por
alquiler del mes de diciembre de 2000 y $100 por expensas del mismo mes.
Buenos
Aires, 10 de diciembre de 2001.
MARIO
MONTERO
(D.N.I.:7.777.777)
_______________________________________________________________________________________________
ACTUACION n°3: Escrito
de demanda.
INICIA DEMANDA DE DESALOJO:
Señor Juez:
MARIO
MONTERO, por su propio derecho, con domicilio real en la calle Segurola 888, y
constituyendo el legal (o procesal) conjuntamente con mi letrado patrocinante
Dr. ENRIQUE FIGUERAS (Tº.., Fº..) C.U.I.T. n°.......... en la calle José Martí
888, a V.S. me presento y digo:
I.
OBJETO:
Que
vengo a iniciar formal demanda de desalojo por la causal de falta de pago
contra el locatario FERNANDO NEIRA, subinquilinos y/o ocupantes del inmueble de
la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata,
por los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer.
II.
COMPETENCIA:
V.S.
resulta competente para entender en estos actuados de conformidad con la
cláusula XIV. 1.- del contrato de locación celebrado el día 12 de julio de
1999.
III.
HECHOS:
Con
fecha 12 de julio de 1999 celebré con la demandada un Contrato de Locación en
relación a la Unidad “E” del Piso 1° de la finca sita en la calle Córdoba 1999
de la ciudad de Mar del Plata. El contrato mencionado disponía el pago de un
alquiler mansual de U$S 500 pagaderos en el domicilio del locador.
El demandado cumplió con su obligación de pagar los alquileres hasta el
mes de octubre de 2001. A partir del mes de noviembre de 2001 dejó de abonar
los arriendos, por lo cual me ví obligado a requerirle el pago extrajudicial de
lo adeudado.
A tal efecto, el día 10 de diciembre de 2001 le cursé
la Carta Documento N°848.401 requiriéndole –de conformidad a la exigencia
establecida por el art.5° de la ley 23.091 de locaciones urbanas- el pago de lo
adeudado en el domicilio por mí contractualmente establecido dentro del plazo
de diez días. El demandado guardó silencio a la intimación cursada, por lo cual
me veo en la necesidad de iniciar la presente demanda a fin de recuperar la
tenencia del inmueble arrendado.
IV.
PRUEBA: Como prueba de mi parte ofrezco la siguiente:
A)
DOCUMENTAL:
1.
El contrato de locación cedlebrado con el demandado el día 12/7/1999 del
inmueble de la calle Córdoba 1999 de la ciudad de Mar del Plata.
2.
Carta Documento Nº848.401 remitida al demandado.
B)
CONFESIONAL:
Solicito
que oportúnamente se cite al demandado a absolver posiciones a la audiencia que
se designará en los términos del art.417 del Código Procesal, a tenor del
pliego que oportúnamente se acompañará, ante el Juez en lo Civil y Comercial en
turno de la ciudad de Mar del Plata en los términos de la Ley-Convenio
N°22.172.
C)
INFORMATIVA:
Se
libre oficio a ENCOTESA a fin de que informe si la Carta Documento Nº848.401
anejada a la demanda es auténtica y fue recibida por el demandado.
D)
PERICIAL:
Para
el caso en que el demandado desconozca la firma inserta en el contrato de
locación anejado y que se le atribuye, solicito se designe perito calígrafo,
quien se expedirá sobre su autenticidad.
V.
DERECHO:
Fundo
la presente demanda en los arts.509, 1197, 1556, 1615 y conc. del C. Civil, y
679 a 687 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
VI.
ENTREGA INMEDIATA DEL INMUEBLE:
Que,
en razón de haber invocado la causal de FALTA DE PAGO DEL CANON LOCATIVO, y en
virtud de las facultades que me confiere el art.684 bis del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, solicito a V.S. disponga la inmediata
desocupación del inmueble en los términos del art.680 bis.
VII.
PETITORIO:
Por
todo lo expuesto a V.S. solicito:
1.
Me tenga por presentado, por parte y por constituído el domicilio procesal
indicado.
2.
Se disponga la agregación de la prueba documental acompañada.
3.
Se ordene la inmediata entrega del inmueble conforme lo solicitado en el punto
VI. de la demanda.
4. Se corra traslado de la demanda por el plazo de ley, y en los
términos de la Ley-Convenio 22.172, quedando habilitado para su tramitación el
Dr. Fabián Montes y/o quien este designe.
5.
Oportúnamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus
partes, con costas.
[firma la parte] [firma abogado patrocinante]
MARIO MONTERO ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL 111--SEC--
-3 JUN 02 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
_____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION n°4:
Resolución o providencia judicial.
///nos Aires, junio 4 de 2002.
Por
presentado, parte y por constituído el domicilio legal.
En
virtud de las facultades otorgadas al suscripto por el art.34, inc.5°, e) y
319, párrafo segunfo, segunda parte, imprímese al presente juicio el trámite
sumarísimo.
En
consecuencia, de la demanda instaurada, traslado por el plazo de cinco días
(art.498, inc.3°, CPCCN), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del
Código Procesal. Notifíquese por cédula ley 22.172, y a subinquilinos y
ocupantes, debiendo el Oficial Notificador cumplir las disposiciones de los
arts.683 y 684 del Código Procesal, las que se transcribirán en las respectivas
cédulas.
Y,
cumplido el traslado ordenado, entréguese provisoriamente la tenencia del
inmueble cuyo desalojo se persigue, a cuyo fin líbrese mandamiento ley 22.172
previa caución real que se fija en la suma de $ 3.000. Esta última podrá suplirse con la anotación por igual
monto del embargo sobre el bien locado en el Registro de la Propiedad Inmueble,
librándose en tal caso el oficio de estilo.
Agréguese
la constancia de pago judicial acompañada.
Resérvese
la documentación de fojas...
ACTUACION n°5: Escrito
de contestación de demanda.
OPONE EXCEPCION. CONTESTA DEMANDA.
Sr. Juez:
FERNANDO
NEIRA, por su propio derecho, con domicilio real en la calle Córdoba 1999, Piso
1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado
del Dr. ALFONSO DI TATA abogado (T.., F..), C.U.I.T. n°.......... constituyendo
ambos domicilio a los efectos procesales en el estudio de la calle Urquiza 59,
en los autos caratulados "MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO
s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2002), ante V.S. comparezco y digo:
I. Por mi
propio derecho me presento por parte, contesto la demanda y opongo excepciones
en legal tiempo y forma.
II. DENUNCIA
OCUPANTE.
Ocupa
el departamento motivo de esta acción, la Srta. Margarita Hasting, denuncia que
efectúo en cumplimiento de lo dispuesto por el art.681 del Código Procesal.
En
realidad la Srta. Margarita Hasting comparte conmigo la locación, con pleno
conocimiento de la propietaria y también del actor. La propietaria prefirió no
incluirla en el contrato (no firmado) pero supo desde el inicio, que la misma
compartía conmigo el departamento a los efectos de sufragar ambas el alquiler y
demás gastos.
A sus efectos, y para el traslado de ley, acompaño copia de esta
contestación en otro ejemplar.
III.OPONE
EXCEPCION DE INCOMPETENCIA.
Desde ya manifiesto que
desconozco la firma del pretendido contrato de locación.
Destaco que la propietaria
del departamento objeto de autos, envió un proyecto de contratodelocación,
similar el acompañado a los efectos de instrumentar la locación que había dado
comienzo por acueerdo verbal. Consulté en esa ocasión a un letrado de Mar del
Plata, quien entendió que contenía cláusulas leoninas y perjudiciales, entre
ellas, las excesivas sanciones yla renuncia a la competencia de los Tribunales
de Mar del Plata, que en realidad son los naturales.
Devolví al portador del proyecto de contrato, informando que sólo lo firmaría,
con algunas modificaciones que debían insertarse o mejor dicho, redactarse
nuevamenete, con las observaciones que me indicara un letrado marplatense, las
que entregué por escrito en un papel con membrete del profesional.
Obviamente, NO FIRMÉ el proyecto enviado, lo que causó disgusto en la
propietaria, quien no aceptó las modificaciones, y de esta forma mantuvimos la
relación contractual en base al contrato verbal, pero no instrumentado en el
papel que se pretende hacer valer, pues repito, no firmé el pretendido contrato
que se acompaña.
No siendo de mi puño y letra la firma que se me atribuye y no existiendo
por ende, tal contrato, no existe pactada la competencia de V.S. que resulta
incompetente, y en tales términos, queda opuesta esta excepción previa de
incompetencia, la que deberá resolverse previamente, con costas al actor, para
luego remitirse estas actuaciones a los Tribunales del Departamento Judicial de
Mar del Plata que son los competentes en mérito a mi domicilio, lugar de
ubicación del inmueble que se pretende desalojar.
IV. PRUEBA
DE LA EXCEPCION:
a) Confesional: Pliego de posiciones a tenor del cual deberá
absolver posiciones el actor, el cual oportúnamente acompañaré.
b) Testimonial: Declaración mediante Oficio Ley 22.172 a diligenciarse
ante Juzgado Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de Mar del
Plata de los siguientes testigos:
1. José Vernucci, empleado, domiciliado en Almirante Brown 1777, de la
ciudad de Mar del Plata.
2. Orlando Primo, empleado, domiciliado en Corrientes 1360, Piso 6°,
Departamento “B”, de la ciudad de Mar del Plata.
3. Jorge Aristegui, empleado, domiciliado en Avellaneda
3888, de la ciudad de Mar del Plata.
4. Dr. Abraham Arenzon, abogado, domiciliado en la calle Falucho 1566,
Piso 2°, Departamento “13”, de la ciudad de Mar del Plata.
Los testigos responderán a
tenor del siguiente interrogatorio:
1. Por las generales de la
Ley.
2. Para que diga el testigo si sabe y le consta si existieron
conversaciones acerca de la celebración de un contrato de locación entre Mario
Montero y Fernando Neira.
3. Para que diga el testigo si sabe y le consta en relación a qué
inmueble se efectuaron tales conversaciones.
4. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el contrato fue
celebrado.
5. Para que diga el testigo si sabe y le consta si existieron motivos
que impidieron la firma del aludido contrato.
Se encuentra autorizado para el diligenciamiento del Oficio-Ley 22.172
el Dr. Fabián Carnicero y/o quien este designe.
V. CONTESTA
DEMANDA. OPONE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.
Como ya dijera, en tiempo y forma contesto la demanda
promovida negando desde ya todos los hechos y el derecho que no se reconozca de
manera expresa en esta contestación, y muy especialmente, a oponer por ser la
etapa procesal oportuna, la excepción de falta de acción (sine actione agit)
en el actor para la iniciación y prosecución de estas actuaciones.
Reiterando términos anteriores, niego que me pertenezca la firma que se
me atribuye en el presunto contrasto de locación. No firmé tal instrumento, que
por tal carencia de firma, y en lo que a mi respecta, no constituye un
documento sino un papel.
Las tratativas precontractuales, fueron realizadas con la propietaria
del departamento doña MARIA MENCHU DE MONTERO. Fue la propietaria en persona
quien me entregó la tenencia del departamento, a nombre de la propietaria doña
María Menchu de Montero está registrado el departamento en la Administración
del Edificio, a su nombre también figura el aparato telefónico instalado en el
inmueble que ocupo y por último a su nombre debía y he remitido los giros
postales por el importe de los arrendamientos, a su especial pedido.
Fue una persona enviada por la propietaria, doña María Menchu de
Montero, la que me entregó para firmar (cosa que no hice) el proyecto de
contrato y la cual, sse lo llevó nuevamente. Pero de ninguna manera he tratado
con otra persona que no fuera la propietaria. Por ello, el actor Mario Montero
carece de la necesaria “legitimatio ad causam” para demandar, o lo que es lo
mismo, no es la persona que tiene la titularidad del interés jurídico que hace
a la materia de este pleito que ha iniciado.
Por todo lo dicho V.S. hará mérito de lo expuesto declarando en la
sentencia a dictar la falta de legitimación en el actor para entablar la
demanda y proseguir legítimamente con los trámites procesales. Todo ello, con
expresa imposición de costas al actor.
Reitero, que un proyecto de contrato, exactamente igual al acompañado,
me fue presentado por una persona enviada por la propietaria, cuando ya había
dado comienzo la locación, por acuerdo verbal, y estando mi parte conjuntamente
con la Sra. Margarita Hasting ocupando el departamento en calidad de
locatarias.
Consultado con abogados, éstos desaconsejaron la firma por las
características leoninas del proyecto sugiriendo modificaciones, las que fueron
detalladas en papel membretado del profesional, que le fué entregado al
portador del proyecto, sabiendo luego que esto disgustó a la propietaria, quien
no aceptó las modificaciones, y de tal forma continué como locataria, junto con
la Sra. Hasting, de acuerdo al contrato verbal.
No adeudo alquileres a la propietaria. En el
mes de noviembre de 2001 se produjo la rotura de un caño de agua, de los
llamados “maestros”, o sea, que conducen agua, no sólo para el departamento que
habito, sino para todas las unidades que se encuentran conectadas al mismo. Tal
rotura provocó, más que humedad, verdaderos charcos, y por exageración, lagunas
en el departamento que habito, con perjuicio de pisos, paredes, alfombras y
biblioteca, además dos cuadros, que sin ser de firmas de renombre, pertenecían
a artistas locales (de Mar del Plata), de particular aprecio por mi parte,
afecto recíproco con los artistas que motivaran fuera distinguida con el
obsequio de sus obras.
Puse en conocimiento de estos hechos a la propietaria
doña Maria Menchu de Montero, quien exigió la previa firma del contrato cuyo
proyecto había rechazado anteriormente, a lo que me rehusé, y en consecuencia,
la propietaria no sólo no efectuó los arreglos a los que está obligada -desde
que debe mantenerme en el uso y goce pacífico del departamento (art.1515,
Código Civil)- sino también a mantenerlo en buen estado, lo que consiste,
conforme al art.1516 del Código Civil, en “hacer las reparaciones que
exigiere el deterioro de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor...” y
como la locadora, repito, ni las hizo, ni permitió las hiciera la
administración del consorcio, las realicé por mi cuenta, lo que me insumió la
suma de $5.500, importe por el cual retengo el precio del arrendamiento,
compensándolo, en los términos del art.1518 del Código Civil.
Por lo demás, no existiendo contrato escrito, rige en el caso de autos
lo prescripto por los arts.618 y 747 del Código Civil en cuanto al pago y la
propietaria del departamento que alquilo debió probar que concurrió a mi
domicilio a cobrar, y que mi parte reconociera la deuda, negándose a pagar, lo
que no ha hecho pues jamás concurrió a mi domicilio y mi parte no hubiera
tenido, como tiene, derecho a no pagar (arts.1515, 1516 y 1518 del Código
Civil).
Desde ya me opongo a que se agregue al presente cualquier medio de
prueba documental que no haya sido agregada conjuntamente con la demanda.
VI. INCONSTITUCIONALIDAD
DEL ART.685 DEL CODIGO PROCESAL:
Más adelante ofreceré como prueba de mis argumentaciones, medios tales
como testimonial, informativa, reconocimientos judiciales, etcétera.
Si V.S. pretendiera que fuere de aplicación el art.685 del Código
Procesal, desde ya digo de la inconstitucionalidad del mismo.
Ello es así, desde que la locación está regida por la ley 23.091 y el
Código Civil en su fondo, pero por el Código Procesal en su forma y trámite, el
cual prescribe que los desalojo son regidos por el trámite sumario, en que no
encuentra limitación alguna con respecto a los medios de prueba. Y, si fuera de
aplicación, mejor dicho si V.S. considera que fuera de aplicación el citado
artículo 685, sería atentatorio del derecho de libertad, de defensa en juicio y
del debido proceso, ante lo cual mi parte, desde ya deja planteado el CASO
FEDERAL y hará uso del recurso extraordinario que prescribe en tal sentido la
ley 48.
Las pruebas que ofrecerá más adelante mi parte son de fundamental
importancia para la dilucidación del presente, y V.S. comprenderá que la
limitación del citado art.685 es inconstitucional, y así solicito se declare,
permitiéndoseme la probanza de los hechos por los medios de prueba ordinarios,
sin ninguna limitación, atento la primacía de los derechos que se pretenden
tutelar y en ejercicio del poder jurisdiccional del órgano judicial.
VII. OFRECE
PRUEBA.
Como prueba que hace al derecho de mi parte, se ofrecen los siguientes
medios:
a) DOCUMENTAL: 1. Recibo
por liquidación de gastos de Administración “Vasalini, Floria & Cía.”,
relativa al departamento de autos.
2. Recibo de “Telefónica de
Argentina”, referido al aparato telefónico instalado en el departamento motivo
de esta acción.
3. Recibo de pago de suministro de corriente eléctrica (D.E.B.A.) en el
departamento motivo de autos.
4. Recibo de “Camuzzi-Gas Pampeana”, también por el mismo departamento,
todos a nombre de la propietaria del departamento, doña María Menchu de
Montero, que casualmente no es el actor, y “talón” de los giros telegráficos
enviados a doña María Menchu de Montero.
b) CONFESIONAL: Se citará al actor a absolver posiciones a la
audiencia que V.S. a tal efecto designe a tenor del pliego que oportunamente se
adjuntará.
c) TESTIMONIAL:
c)-1. María Menchu de Montero, ama de casa, domiciliada en la
calle Segurola 888 de Capital Federal.
c)-2. Declaración mediante Oficio Ley 22.172 a diligenciarse ante
Juzgado Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de Mar del Plata
de los siguientes testigos:
1. José Vernucci, empleado, domiciliado en Almirante Brown 1777, de la
ciudad de Mar del Plata.
2. Orlando Primo, empleado, domiciliado en Corrientes 1360, Piso 6°,
Departamento “B”, de la ciudad de Mar del Plata.
3. Jorge Aristegui, empleado, domiciliado en Avellaneda 3888, de la
ciudad de Mar del Plata.
Los testigos responderán a
tenor del siguiente interrogatorio:
1. Por las generales de la
Ley.
2. Para que diga el testigo si sabe y le consta si existieron humedades u
otros problemas en el inmueble ubicado en la calle Córdoba 1999, Piso 1°,
Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata.
3. Para que diga el testigo si sabe y le consta en qué época ocurrieron
tales inconvenientes.
4. Para que diga el testigo si sabe y le consta el costo insumido por
tales reparaciones.
5. Para que diga el testigo si sabe y le consta quien abonó las
referidas reparaciones.
Se encuentra autorizado para el diligenciamiento del Oficio-Ley 22.172
el Dr. Fabián Carnicero y/o quien este designe.
d) INFORMATIVA: 1. Oficio-Ley 22.172 a la Administración “Vasalini,
Floria & Cía.” con domicilio en la calle Bolivar 222, de la ciudad de Mar
del Plata, administradora del departamento locado, a efectos de que informe: 1)
Si se efectuó el reclamo por rotura del caño maestro, y en su caso, si fue
arreglado por la administración, caso negativo, porqué causas. 2) Para que
informe a nombre de quien se encuentra registrada la titularidad de dominio del
departamento objeto de autos. 3) A nombre de quien se expiden las liquidaciones
de expensas del mismo departamento.
2. Oficio-Ley 22.172 a “Telefónica de Argentina”, Sucursal Mar del
Plata, a efectos de que informe a nombre de quien se encuentra registrado el
aparato telefónico que lleva el n°44-4444, y en que domicilio se encuentra
instalado.
3. Oficio-Ley 22.172 a la empresa “Camuzzi-Gas Pampeana”, Sucursal Mar
del Plata, a efectos de que informe a nombre de quien se encuentra el medidor
N°7521575, que está instalado en el departamento locado.
4. Oficio-Ley 22.172 al Registro de la Propiedad de la Provincia de
Buenos Aires, a fin de que informe sobre la titularidad del dominio del
departamento motivo de autos.
e) PERICIAL: Oficio-Ley 22.172 al Juzgado Civil y Comercial en
turno del Departamento Judicial Mar del Plata a fin de que se designe Perito
Ingeniero Civil que se expida sobre los siguientes puntos: 1. Determine si
existieron humedades u otros problemas en el inmueble ubicado en la calle
Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata. 2.
Determine en qué época ocurrieron tales inconvenientes. 3. Determine el costo
insumido por tales reparaciones.
f) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: En el Oficio-Ley 22.172 a
librarse se proveerá el reconocimiento judicial por parte del Juzgado Civil y
Comercial en turno del Departamento Judicial Mar del Plata a fin de que se
constaten los arreglos efectuados con relación a la rotura del caño maestro, y
además los deterioros sufridos en mis pertenencias a raíz de los desperfectos
que la propietaria se negó a realizar, que en definitiva fueron realizados a
cargo del suscripto.
Dejo constancia que, en todos los casos, para el diligenciamiento de la
prueba a producirse mediante Oficio-Ley 22.172 a librarse al Juzgado Civil y
Comercial en turno del Departamento Judicial Mar del Plata, quedan autorizados
mi letrado patrocinante y/o Dr. Abraham Arenzon y/o Dr.Fabián Carnicero, con
las más amplias facultades de práctica.
VIII. PETITORIO:
Por todo lo expuesto de
V.S. solicito:
a) Me tenga por presentada, parte y con domicilio legal constituído.
b) Tenga por denunciada ocupante, a quien se deberá dar traslado de la
demanda, y para lo cual se acompaña una copia de la presente.
c) Se tenga por opuesta excepción de incompetencia, declarándose la
misma en el primer pronunciamiento, y ordenándose la remisión de las
actuaciones al Departamento Judicial Mar del Plata.
d) Se tenga por ofrecida la prueba que hace a la excepción previa de
incompetencia.
e) Se tenga por opuesta la excepción de falta de acción en la parte
actora y por contestada la demanda, en legal tiempo y forma, la que deberá
rechazarse con expresa imposición de costas a la actora.
f) Se tenga por ofrecida la prueba que hace a esta parte, y muy
especialmente se tenga en consideración lo manifestado respecto a la inconstitucionalidad
del art.685 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sobre la que
V.S. se deberá pronunciar en la forma pertinente.
g) Se tenga presente que se deja introducido el CASO FEDERAL, conforme
ley 48.
h) Se tenga presente que esta parte se opone a cualquier agregación de
prueba documental que intentare valerse la contraparte.
i) Oportúnamente se dicte sentencia rechazando la demanda con expresa
imposición de costas.
Proveer
de conformidad, que
SERA
JUSTICIA
[firma parte] [firma abogado patrocinante]
FERNANDO NEIRA ALFONSO
DI TATA
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL 111--SEC—
28 JUN 02 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
_____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION PROCESAL n°6:
Resolución o providencia judicial.
///nos Aires, junio 28 de 2002.
Por
presentado, parte y por constituído el domicilio procesal indicado.
Devuelta
que sea la cédula se proveerá lo que en derecho corresponda.
ACTUACION PROCESAL n°7: Cédula de
notificación del traslado de la demanda al demandado.
La cédula debe ser confeccionada
por la parte actora para su diligenciamiento por la oficina de notificaciones
de la ciudad de Mar del Plata, en atención al domicilio denunciado. Y, una vez
cumplida la diligencia y devuelta la cédula por dicha Oficina de
Notificaciones, debe acompañarse por escrito al expediente.
ANVERSO O CARA DE LA CEDULA:
CEDULA LEY 22.172
_ __
__
| | \
\ / /
| |
\\ // PODER JUDICIAL DE LA NACION
| |___ | | CEDULA DE
|_____| |__| NOTIFICACION
___________
TRIBUNAL: JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA | |
EN LO CIVIL Nº |
|
URUGUAY 714, PISO °. | |
| |
| |
| |
| |
|___________|
FECHA DE RECEPCION EN
NOTIFICACIONES..........................
SEÑOR..FERNANDO
NEIRA.........................................
DOMICILIO..Calle Córdoba 1999, Piso
1°, Departamento “E”......
TIPO |..DENUNCIADO...|
CARACTER......................................................
(urgente, notificar en el día, habilitacion
de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES
ESPECIALES......................................
(Insania Art.626-Amparo-Habeas
Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)
------------------------------------------------------------------
| | | | | | | | |
|00001/02| |
C |111 | --- | SI | SI
| ------ |
Nºord|Exp.n*
|Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |
------------------------------------------------------------------
Hago
saber a Ud. que en el expte. caratulado: “MONTERO, MARIO
c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)” se ha
dictado la siguiente resolución: "//nos Aires, junio 4 de 2002. Por presentado,
parte y por constituído el domicilio legal. En virtud de las facultades
otorgadas al suscripto por el art.34, inc.5°, e) y 319, párrafo segunfo, segunda
parte, imprímese al presente juicio el trámite sumarísimo. En consecuencia, de
la demanda instaurada, traslado por el plazo de cinco días (art.498, inc.3°,
CPCCN), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del Código Procesal.
Notifíquese por cédula ley 22.172, y a subinquilinos y ocupantes, debiendo el
Oficial Notificador cumplir las disposiciones de los arts.683 y 684 del Código
Procesal, las que se transcribirán en las respectivas cédulas. ... FIRMADO: ...
Juez”.
A sus efectos se transcribe el contenido de los siguientes artículos del CPCN:
683. “Si faltase la chapa
indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación al
notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios
suficientes, requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes,
pidiéndoles razón de su relación con el demandado. Si la notificación debiese
hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se hubiere especificado
la unidad, o se la designare por el número y en el edificio estuviere designada
por letras o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si el
demandado vive en el edificio: lo notificará si lo hallare, identificándolo. En
caso contrario devolverá la cédula informando el resultado de la diligencia”.
684. “Cuando la notificación se
cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: a) deberá hacer saber la
existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en
el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia
que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo
fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen
corresponderles; 2) identificará a los presentes e informará al juez sobre el
caracter que invoquen y acrca de otros sublocatarios u ocupntes cuya presunta
existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen
sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se
suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también
respecto de ellos: 3) podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar
domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen
necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y el anterior
constiturá falta grave del notificador”.
NOTA: Se acompaña copia de la
siguiente documentación: 1) Contrato de locación. 2) Carta Documento N°848.401.
(También podría precisarse el número de
copias y decir: “NOTA: Se acompaña copia de documentación en 4 fojas”).
LA
PRESENTE SE TRAMITARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART.8° DE LA LEY-CONVENIO
22.172, DIRECTAMENTE POR LA OFICINA DE NOTIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL
MAR DEL PLATA.
CEDULA
LEY: Se encuentran autorizados para diligenciar esta cédula el Dr. Carlos
Tomasini y/o quien él designe.
Queda
Ud. notificado.
Buenos
Aires, de junio de 2002.
---------------
[firma abogado patrocinante
o apoderado del actor]
ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº..,
Fº..)
(CONTINUACION...)
REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA:
El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio
donde debe realizarse la notificación.
Mar del Plata, 18/6/2002, siendo las 18:30
hs. me constituí en el domicilio que indica la presente cédula no
encontrando a quien debo notificar por lo que procedí en cumplimiento a lo
dispuesto por el art.339 del Código Procesal a dar aviso de que volvería el 19/6/2002
a las 10:00 hs. Una persona que dijo ser de la casa y llamarse Juan
Pablo Neira (D.N.I.16.777.777) advirtiéndole la obligación de entregarlo al
interesado cuando regrese y firmando. Conste.
firma Alfredo
Berisso (not)
SEÑOR JUEZ:
EN ....19...........
DE .......junio.............. DE 2002
SIENDO LAS 10.00. HORAS, ME CONSTITUI EN
EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE ....... INTERESADO
.......... Y ...si...... RESPONDIENDOSE A
MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER ...Margarita Hasting........................................................
Y QUE AQUEL ....... VIVE ..... ALLI PROCEDI A..--.NOTIFICARLE
......... HACIENDOLE ENTREGA DE ...un... DUPLICADO ......... DE
IGUAL TENOR A LA PRESENTE ..con..COPIA ......... PREVIA LECTURA ..............................
Y ............. RECIBIENDOSE DE ELLO ............... FIRMÓ.
---------- ----------------
Margarita
Hasting ESTEBAN
FERNANDEZ
D.N.I.:.10.555.555.... OFICIAL NOTIFICADOR
ACTUACION n°8: Cédula de
notificación del traslado de la demanda a los subinquilinos y ocupantes.
La cédula debe ser confeccionada
por la parte actora para su diligenciamiento por la oficina de notificaciones
de la ciudad de Mar del Plata, en atención al domicilio denunciado. Y, una vez
cumplida la diligencia y devuelta la cédula por dicha Oficina de
Notificaciones, debe acompañarse por escrito al expediente.
ANVERSO O CARA DE LA CEDULA:
CEDULA LEY 22.172
_ __
__
| | \
\ / /
| |
\\ // PODER JUDICIAL DE LA NACION
| |___ | | CEDULA DE
|_____| |__| NOTIFICACION
___________
TRIBUNAL: JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA | |
EN LO CIVIL Nº |
|
URUGUAY 714, PISO °. | |
| |
| |
| |
| |
|___________|
FECHA DE RECEPCION EN
NOTIFICACIONES..........................
SEÑOR..SUBINQUILINOS Y
OCUPANTES..............................
DOMICILIO..Calle Córdoba 1999, Piso
1°, Departamento “E”......
TIPO |..DENUNCIADO...|
CARACTER......................................................
(urgente, notificar en el día, habilitacion
de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES
ESPECIALES......................................
(Insania Art.626-Amparo-Habeas
Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)
------------------------------------------------------------------
| | | | | | | | |
|00001/02| |
C |111 | --- | SI | SI
| ------ |
Nºord|Exp.n*
|Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |
------------------------------------------------------------------
Hago
saber a Ud. que en el expte. caratulado: “MONTERO, MARIO
c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)” se
ha dictado la siguiente resolución: "//nos Aires, junio 4 de 2002. Por
presentado, parte y por constituído el domicilio legal. En virtud de las
facultades otorgadas al suscripto por el art.34, inc.5°, e) y 319, párrafo
segunfo, segunda parte, imprímese al presente juicio el trámite sumarísimo. En
consecuencia, de la demanda instaurada, traslado por el plazo de cinco días
(art.498, inc.3°, CPCCN), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del
Código Procesal. Notifíquese por cédula ley 22.172, y a subinquilinos y
ocupantes, debiendo el Oficial Notificador cumplir las disposiciones de los
arts.683 y 684 del Código Procesal, las que se transcribirán en las respectivas
cédulas. ... FIRMADO: ... Juez”.
A sus efectos se transcribe el contenido de los siguientes artículos
del CPCN:
683. “Si faltase la chapa
indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación al notificador
procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios
suficientes, requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes,
pidiéndoles razón de su relación con el demandado. Si la notificación debiese
hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se hubiere especificado
la unidad, o se la designare por el número y en el edificio estuviere designada
por letras o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si el
demandado vive en el edificio: lo notificará si lo hallare, identificándolo. En
caso contrario devolverá la cédula informando el resultado de la diligencia”.
684. “Cuando la notificación se
cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: a) deberá hacer saber la
existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en
el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia
que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo
fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen
corresponderles; 2) identificará a los presentes e informará al juez sobre el
caracter que invoquen y acrca de otros sublocatarios u ocupntes cuya presunta
existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios
u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los
trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de
ellos: 3) podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y
exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y el anterior constiturá
falta grave del notificador”.
NOTA: Se acompaña copia de la
siguiente documentación: 1) Contrato de locación. 2) Carta Documento N°848.401.
(También podría precisarse el número de
copias y decir: “NOTA: Se acompaña copia de documentación en 4 fojas”).
LA
PRESENTE SE TRAMITARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART.8° DE LA LEY-CONVENIO
22.172, DIRECTAMENTE POR LA OFICINA DE NOTIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL
MAR DEL PLATA.
CEDULA
LEY: Se encuentran autorizados para diligenciar esta cédula el Dr. Carlos
Tomasini y/o quien él designe.
Queda
Ud. notificado.
Buenos
Aires, de junio de 2002.
---------------
[firma abogado patrocinante
o apoderado del actor]
ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº..,
Fº..)
(CONTINUACION...)
REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA:
El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio
donde debe realizarse la notificación.
Mar del Plata, 18/6/2002, siendo las 18:30
hs. me constituí en el domicilio que indica la presente cédula no
encontrando a quien debo notificar por lo que procedí en cumplimiento a lo
dispuesto por el art.339 del Código Procesal a dar aviso de que volvería el 19/6/2002
a las 10:00 hs. Una persona que dijo ser de la casa y llamarse Juan
Pablo Neira (D.N.I.16.777.777) advirtiéndole la obligación de entregarlo al
interesado cuando regrese y firmando. Conste.
firma Alfredo
Berisso (not)
SEÑOR JUEZ:
EN ....19...........
DE .......junio.............. DE 2002
SIENDO LAS 10.00. HORAS, ME CONSTITUI EN
EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE ....... INTERESADO
.......... Y ...si...... RESPONDIENDOSE A
MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER ...Margarita Hasting...............................................................
Y QUE AQUELlos..... VIVEn .......
VIVE ..... ALLI PROCEDI A..--.NOTIFICARLE ......... HACIENDOLE
ENTREGA DE ...un... DUPLICADO ......... DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE
..con..COPIA ......... PREVIA LECTURA ..............................
Y ............. RECIBIENDOSE DE ELLO ........ FIRMÓ.
---------- ----------------
Margarita
Hasting ESTEBAN FERNANDEZ
D.N.I.:.10.555.555.... OFICIAL NOTIFICADOR
ACTUACION n°9: Escrito
acompañando cédulas de notificación Ley 22.172.
ACOMPAÑA CEDULAS:
Señor Juez:
MARIO
MONTERO, por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr.ENRIQUE
FIGUERAS (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°......., con domicilio constituído en la
calle José Martí 888 en los autos caratulados “MONTERO, MARIO c/NEIRA,
FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2002)” a V.S. respetuosamente
digo:
Que
con el presente escrito adjunto cédulas ley 22.172 de notificación de la
demanda al demandado Fernando Neira y a subinquilinos y/u ocupantes.
Proveer
de conformidad, que
SERA
JUSTICIA
[firma la parte] [firma abogado patrocinante]
MARIO MONTERO ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL 111--SEC--
3 JUL 02 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
_____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION n°10:
Resolución o providencia judicial.
///nos Aires, julio 3 de 2002.
Agréguense.
Proveyendo
al escrito de fs.: Téngasele a Fernando Neira por contestada la demanda.
De la documentación e
inconstitucionalidad alegadas, traslado por tres días a la parte actora.
Notifíquese.
En
atención a la naturaleza del trámite
sumarísimo impuesto al presente proceso, no ha lugar a la excepción de
incompetencia planteada (art.498, inc.2°, CPCCN).
En
cuanto a la excepción de falta de acción, téngase presente para ser resuelta la
misma en oportunidad de dictarse sentencia definitiva (doctrina art.498, inc.2°, CPCCN).
NOTA: En 5
de julio de 2002
notifiqué de la resolución de fs. (providencia precedente que ordena
correr traslado) al Dr.
Enrique Figueras firmando en
prueba de ello. Conste.- y retira copia del escrito de fs.
(oposición de excepciones y contestación de demanda)
(firma) ------------
ENRIQUE FIGUERAS VIRGILIO VENIGIANI
D.N.I.:……………
PRO-SECRETARIO
ACTUACION n°11. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR A) Escrito pidiendo se le dé a Margarita
Hasting por perdido el derecho de contestar la demanda. B) Trámites
relativos al cumplimiento de la cautelar ordenada para efectivizar la entrega
de la tenencia provisoria [escrito judicial dando cumplimiento al depósito
judicial o inscripción del embargo ordenado en su defecto. C)
Mandamiento ley 22.172 para recuperar la tenencia provisoria del inmueble
alquilado.
ACTUACION n°12: Resolución
o providencia judicial.
///nos Aires, julio 6 de 2002.
En atención a lo que surge de la diligencia que da
cuenta la cédula de notificación dirigida a subinquilinos y/o ocupantes, dásele
por perdido a Margarita Hasting el derecho de contestar la demanda.
ACTUACION n°13. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR Escrito contestando traslado de la prueba
documental y la inconstitucionalidad del art.685 del Código Procesal.
ACTUACION n°14. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR Proyecto de resolución interlocutoria
resolviendo la Inconstitucionalidad de la limitación probatoria establecida por
el citado art.685.
ACTUACION n°15: Escrito
de la parte demandada denunciando hecho nuevo.
DENUNCIA HECHO NUEVO. OFRECE PRUEBA.
Sr. Juez:
FERNANDO
NEIRA, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. ALFONSO DI TATA
abogado (T.., F..), C.U.I.T. n°.........., y domicilio constituído en el
estudio de la calle Urquiza 59, en los autos caratulados "MONTERO,
MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2002), ante V.S.
comparezco y digo:
I. En tiempo y forma vengo a denunciar
en eestos actuados la producción de hecho nuevo, conforme lo que pasaré a
exponer a continuación, y que será materia de la prueba pertinente (art.365,
Código Procesal).
II. Junto con la contestación de la
demanda, se agregaron los recibos de pago a la empresa “Telefónica de
Argentina”, pertenecientes al abono del aparato telefónico instalado en el
departamento motivo de esta litis T.E. N°44-4444.
III. El pago del abono telefónico, así
como las expensas, gas, etcétera, estaba a cargo del suscripto, pues estaba
dentro de los términos de la relación contractual entablada entre la
propietaria del bien objeto de esta litis y mi parte.
IV. Con gran sorpresa, luego de varios días que el aparato
telefónico no funcionaba, pensando que se debía a las normales interrupciones
por desperfectos, concurrí a la empresa “Telefónica de Argentina”, Sucursal Mar
del Plata, y allí se me informó que no era que el aparato estuviera
descompuesto, ni la línea, sino que el servicio había sido interrumpido a
pedido expreso de la propietaria, titular de la línea.
Esto Sr. Juez demuestra una vez más la mala fe de la propietaria, quien
no cumple con sus obligaciones, como lo son de mantener las situaciones de hecho
sin alteración, máxime durante la tramitación del proceso. Sin previo aviso,
arbitrariamente ha cercenado un derecho de mi parte, como lo es la libre,
pacífica y continua utilización de un sericio que estaba comprendido en los
términos de la relación contractual.
V. OFRECE PRUEBA: Por
ello, y ofreciendo la prueba que hace a mi parte, referente a esta
circunstancia, solicito se libre Oficio-Ley 22.172 a la empresa “Telefónica de
Argentina”, Sucursar Mar del Plata, a efectos de que se informe: 1) Si el
servicio del número telefónico 44-4444, se encuentra suspendido, 2) A pedido de
quien se ha dispuesto la suspensión, 3) En caso afirmativo, informe los motivos
que determinaron el pedido de interrupción.
VI. PETITORIO: Solicito
de V.S. que atento el estado del proceso, se intime a la contraparte para que
explique la situación planteada por el hecho nuevo denunciado, y para que
reintegre a mi parte el servicio telefónico, bajo apercibimiento de los daños y
perjuicios que pudiera ocasional esta actitud, y que mi parte desde ya hace
reserva de interponer en su momento.
Proveer
de conformidad, que
SERA
JUSTICIA
[firma parte] [firma abogado patrocinante]
FERNANDO NEIRA ALFONSO
DI TATA
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL 111--SEC--
16 JUL 02 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
_____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION n°16: EL
ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Proyecto de resolución o providencia
judicial denegando el “hecho nuevo”
alegado de acuerdo a las constancias de la causa, observando su relación con el objeto del proceso. Funde en derecho de acuerdo a la normativa del Código
Procesal.
ACTUACION n°17. EL
ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Cédula notificando el rechazo del “hecho nuevo”
alegado por el demandado.
ACTUACION n°18. Escrito
de apelación presentado por el demandado contra la resolución denegatoria del
“hecho nuevo” por él denunciado.
APELA:
Sr. Juez:
FERNANDO
NEIRA, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. ALFONSO DI TATA
abogado (T.., F..), C.U.I.T. n°.........., y domicilio constituído en el
estudio de la calle Urquiza 59, en los autos caratulados "MONTERO,
MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2001), ante V.S.
comparezco y digo:
Que vengo, en tiempo y forma, a interponer recurso de
apelación contra la resolución dictada a fs.. denegatoria del hecho nuevo por
mí denunciado.
Proveer
de conformidad, que
SERA JUSTICIA
[firma parte] [firma abogado patrocinante]
FERNANDO NEIRA ALFONSO
DI TATA
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL 111--SEC--
24 AGO 02 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
_____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION n°19. EL
ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Providencia simple o despacho al escrito interponiendo
Recurso de Apelación contra la resolución denegatoria del hecho nuevo
argumentado por el demandado, fundándola en derecho de acuerdo a la normativa
del Código Procesal.
ACTUACION n°20: Etapa de
prueba. Escrito solicitando “Apertura a prueba”.
De encontrarse notificados del
traslado de la demanda todos los demandados y/o terceros citados, y en su caso trabada
la litis con los mismos, debe tenerse por concluída la “etapa de
postulación”, pudiendo recien entonces pasar a la “etapa de prueba”.
SOLICITA APERTURA A PRUEBA:
Señor Juez:
MARIO
MONTERO, por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr.ENRIQUE
FIGUERAS (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°......., con domicilio constituído en la
calle José Martí 888 en los autos caratulados “MONTERO, MARIO c/NEIRA,
FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2001)” a V.S. respetuosamente
digo:
Que
habiéndose trabado la litis con la demandada, y encontrándose debídamente
notificados los subinquilinos y/u ocupantes, corresponde se designe audiencia preliminar y la
consecuente apertura de la causa a prueba en los términos del art.360 del
Código Procesal, debiendo asimismo decidirse sobre la inconstitucionalidad
planteada por la parte demandada respecto de la limitación probatoria
establecida por el art.685 del Código Procesal.
Proveer
de conformidad, que
SERA
JUSTICIA
[firma la parte] [firma abogado patrocinante]
MARIO MONTERO ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL 111--SEC--
2 SEP 02 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO
VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION n°21. Resolución
o providencia judicial designando audiencia preliminar (art.360, Código
Procesal) en el juicio sumarísimo.
///nos Aires, septiembre 3 de 2002.
AUTOS
Y VISTOS: A los fines del art.359 del Código Procesal convócase a las
partes a la audiencia que se designa para el día 1° del mes de noviembre de 2002 a las 11.00 horas.
Hágase
saber que la audiencia se celebrará con cualquiera de las partes que concurran
(art.125, inc.3°), Código Procesal), y que dicho acto tiene por objeto
desarrollar la siguiente actividad procesal: A) Serán instadas a
llegar a un acuerdo conciliatorio, para lo cual deberán asistir con la
formulación de una propuesta clara y concreta. B) De no arribarse
a un acuerdo, podrá disponerse en su caso la apertura de la causa a prueba, a
cuyo fin se determinarán los medios probatorios admisibles (arts.360, 360 bis,
361, 362, Código Procesal; modificados por los arts.33, 34, 36 y 37 de la ley
24.573). Notifíquese por Secretaría.
ACTUACION n°22. Cédulas
de notificación de audiencia preliminar.
Las cédulas a las partes debe confeccionarlas el
juzgado de oficio, dirigiéndolas al domicilio por ellas constituído. Ello así
pues deben tramitarse dentro de la circunscripción del Juzgado (en el caso
Capital Federal).
Si las partes son convocadas a
absolver posiciones (para producir la prueba confesional) en el mismo acto, las
respectivas cédulas de notificación deben ser confeccionadas por la parte que
ofreció la prueba (ponente) cuando la parte contraria (absolvente) actúa por
apoderado y tiene domicilio real. Y, deben tramitarse conforme ley-convenio
22.172 cuando el absolvente tiene domicilio real fuera de la Capital Federal
pero dentro del radio de 300 kilómetros de la ciudad (doctrina del art.409,
tercer párrafo y 420, C.P.C.N.), lo cual no se presenta en el caso respecto del
demandado que vive a más de 300 kilómetros de la sede del juzgado..
ANVERSO O CARA DE LA CEDULA A LA ACTORA:
_____
|
___|
| |
PODER JUDICIAL DE LA
NACION
| |___ CEDULA DE
|_____| NOTIFICACION
___________
TRIBUNAL: JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA | |
EN LO CIVIL Nº |
|
URUGUAY 714, PISO °. | |
| |
| |
| |
| |
|___________|
FECHA DE RECEPCION EN
NOTIFICACIONES..........................
SEÑOR.MARIO MONTERO...........................................
DOMICILIO..Segurola 888.......................................
TIPO |..CONSTITUIDO..|
CARACTER......................................................
(urgente, notificar en el día, habilitacion
de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES ESPECIALES......................................
(Insania Art.626-Amparo-Habeas
Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)
--------------------------------------------------------------
| | | | | | | | |
|00001/02| |
C |111 | --- | SI | NO
| ------ |
Nºord|Exp.n*
|Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |
--------------------------------------------------------------
Hago
saber a Ud. que en el expte. caratulado: “MONTERO, MARIO
c/NEIRA, FERNANDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)” se ha
dictado la siguiente resolución: "//nos Aires, septiembre 3 de 2002...”.
NOTA: Se adjunta COPIA
de la resolución que dispone la citación a la audiencia preliminar).
Queda
Ud. notificado.
Buenos
Aires, de septiembre de 2002.
FIRMA:......
PROSECRETARIO
(ANEXO 4)
(CONTINUACION...)
REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA: El Oficial
Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio donde debe
realizarse la notificación.
SEÑOR JUEZ:
EN......13........DE......septiembre...........DE 2002 SIENDO LAS
..9...HORAS,
ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO
REQUIRIENDO LA PRESENCIA
DE.......INTERESADO..........Y...........
RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO
SER..encargado.
................................................Y
QUE AQUEL.......
VIVE.....ALLI PROCEDI
A.......NOTIFICARLE.........................
HACIENDOLE ENTREGA DE........DUPLICADO.........DE
IGUAL TENOR A LA
PRESENTE..con..COPIA.........PREVIA
LECTURA.......................
...........Y.............RECIBIENDOSE DE
ELLO......no.......FIRMO.
-----------------
JORGE FERNANDEZ
OFICIAL
NOTIFICADOR
ANVERSO O CARA DE LA CEDULA A LA DEMANDADA Y
CITADA EN GARANTIA:
_____
|
___|
| | PODER JUDICIAL DE LA NACION
| |___ CEDULA DE
|_____| NOTIFICACION
___________
TRIBUNAL: JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA | |
EN LO CIVIL Nº | |
URUGUAY 714, PISO
°. | |
| |
| |
| |
| |
|___________|
FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES..........................
SEÑOR.FERNANDO NEIRA.
......................................
DOMICILIO..Urquiza 59.........................................
TIPO |..CONSTITUIDO..|
CARACTER......................................................
(urgente, notificar en el día, habilitacion
de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES
ESPECIALES......................................
(Insania Art.626-Amparo-Habeas
Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)
------------------------------------------------------------------
| | | | | | | | |
|00001/02| |
C |111 | --- | SI | NO
| ------ |
Nºord|Exp.n*
|Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |
------------------------------------------------------------------
Hago
saber a Ud. que en el expte. caratulado: “RONCO, JUAN c/”PUNCH
S.A.” s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)” se ha dictado la
siguiente resolución: "//nos Aires, septiembre 3 de 2002...”.
NOTA: Se adjunta COPIA de
la resolución que dispone la citación a la audiencia preliminar).
Queda
Ud. notificado.
Buenos
Aires, de septiembre de 2002.
FIRMA:......
PROSECRETARIO
(ANEXO 4)
(CONTINUACION...)
REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA: El Oficial
Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio donde debe
realizarse la notificación.
SEÑOR JUEZ:
EN......12........DE......septiembre...........DE
2002 SIENDO LAS
..9...HORAS,
ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO
REQUIRIENDO LA PRESENCIA
DE.......INTERESADO..........Y...........
RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO
SER..encargado.
................................................Y
QUE AQUEL.......
VIVE.....ALLI PROCEDI
A.......NOTIFICARLE.........................
HACIENDOLE ENTREGA DE........DUPLICADO.........DE
IGUAL TENOR A LA
PRESENTE..con..COPIA.........PREVIA
LECTURA.......................
...........Y.............RECIBIENDOSE DE
ELLO......no.......FIRMO.
-----------------
RAUL
PONCE
OFICIAL
NOTIFICADOR
ACTUACION n°23. Audiencia
Preliminar.
SITUACION: Debe
establecerse 1°) Inconstitucionalidad del art.685, C.P.C.C. 2°) Se ordena la
producción de la prueba pertinente.
///nos Aires, a la audiencia del día 1° de noviembre
de 2002 y siendo las 11:30 horas comparecen ante S.S. y Secretario autorizante
por la parte actora el actor personalmente Sr. Mario Montero
(D.N.I.:10.000.001), asistido por su letrado patrocinante Dr. Enrique Figueras.
Por la parte demandada comparece el demandado personalmente Fernando Neira,
asistido por su letrada patrocinante Dra. Elisa Noailles, quien se presenta en
este acto ratificando el domicilio constituído en autos. OIDO LO CUAL S.S. RESUELVE:
Tenerla por presentada, y por constituído el domicilio procesal indicado.
Abierto el acto por S.S. e invitadas las partes a un avenimiento manifiestan
que no llegan a ningún acuerdo. Acto seguido, corresponde en primer lugar
resolver el planteo de inconstitucionalidad planteado por el demandado en el
punto VI. de su escrito de contestación de demanda.
CONFECCIONAR RESOLUCION ACERCA DE
INCONSTITUCIONALIDAD.
En razón de lo decidido y los hechos conducentes que
fueran articulados en los escritos de demanda y contestación, deben
establecerse los medios de prueba admisibles: desestímanse por inconducentes en
los términos del art.364 del Código Procesal los medios de prueba que a
continuación se detallan. ACTORA. DOCUMENTAL: Téngase presente. CONFESIONAL:
Líbrese Oficio Ley 22.172 al Sr. Juez en lo Civil y Comercial en turno de la
ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires a fin de que se designe
audiencia para recibir la absolución de posiciones del demandado ante dicho
Tribunal en los términos del art.417 del Código Procesal, a cuyo fin deberá
anejarse el pertinente Pliego de Posiciones. INFORMATIVA: Ofíciese a ENCOTESA a fin de que informe
si la Carta Documento Nº848.401 anejada a la demanda es auténtica y fue
recibida por el demandado. PERICIAL: Desígnase perito calígrafo a
Juan Carlos Paredes con domicilio en la calle Virrey Arredondo 246, Piso 3º,
Departamento "A" (T.E.:777-7777), quien previa aceptación del cargo
dentro del tercer día procederá a cumplir su cometido. A tal efecto, se
pronunciará sobre el punto ofrecido por la parte actora en el punto III. D) de
la demanda. DEMANDADA. DOCUMENTAL: Téngase
presente. CONFESIONAL: Desígnase la audiencia del día 15 del mes
de noviembre de 2002 a las 9:30 horas a fin de recibir la absolución de
posiciones del actor, quien deberá comparecer bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el art.417 del Cócigo Procesal. INFORMATIVA:
Ofíciese en los términos de la Ley 22.172. TESTIMONIAL: En la misma
audiencia recíbase la declaración de la testigo María Menchu de Montero. En
caso de no comparecer a esta última, desígnase como supletoria la del día 20
del mes de noviembre de 2002 a las 10:00 horas a la cual se la hará comparecer
por la fuerza pública (art.431, Código Procesal). Notifíquese. Para la
producción de los testigos domiciliados en extraña jurisdicción, ofíciese en
los términos de la ley 22.172 al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno de la
ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a fin de que reciba sus
declaraciones a tenor del interrogatorio acompañado en la contestación de la
demanda. PERICIAL: Líbrese Oficio-Ley 22.172 al Juzgado Civil y
Comercial en turno del Departamento Judicial Mar del Plata, Provincia de Buenos
Aires, para que designe Perito Ingeniero Civil que se expedirá sobre los puntos
propuestos en la contestación de demanda. RECONOCIMIENTO JUDICIAL:
Líbrese Oficio-Ley 22.172 al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno del
Departamento Judicial Mar del Plata a fin de constatar las reparaciones y
deterioros denunciados por el demandado en su responde mediante el pertinente
Mandamiento. Con lo que da por cumplido el procedimiento impuesto por el
art.360 del Código Procesal y por terminado el acto firmando los comparecientes
previa lectura y ratificación después de S.S. y por ante mí que doy fé.
ACTUACION n°24 (actuación complementaria). EL
ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Resolución judicial a realizar en la audiencia preliminar (art.360, Código
Procesal) analizando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la
limitación probatoria establecida en el art.685 del Código Procesal. Esta
cuestión puede consultarse –entre otras- en algunas de las siguientes otras: -Falcón
“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T°IV, Bs.As., Abeledo-Perrot,
1986; -Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación”, Bs.As., Astrea, 1993; –Palacio “Derecho Procesal Civil”, T°VII,
Bs.As., Abeledo-Perrot, 1982; -Palacio-Alvarado Velloso “Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación”, T°10, Santa Fé, Rubinzal-Culzoni, 1988; -Morello-Sosa-Berizonce-Tessone
“Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs.As. y de la
Nación”, T°VII-B, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1999.
ACTUACION n°25. Oficio
para requerir la producción de la prueba
admitida por el demandado.
OFICIO LEY 22.172
Buenos
Aires, de noviembre de 2002.
AL SR. JUEZ A CARGO DEL JUZGADO JUZGADO EN LO CIVIL Y
COMERCIAL EN TURNO DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
S / D:
Tengo
el agrado de dirigirme a V.S. en mi carácter de Juez Nacional a cargo del
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°111, Secretaría única a
cargo del Dr..., en los autos caratulados " MONTERO, MARIO c/NEIRA,
FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2002) a fin de que se sirva dar
cumplimiento a las siguientes medidas.
TESTIMONIAL: Se
designe audiencia a fin de recibir la declaración de los testigos que a
continuación se detallan, a tenor del interrogatorio mas abajo detallado.
1. José Vernucci, empleado, domiciliado en Almirante Brown
1777, de la ciudad de Mar del Plata.
2. Orlando Primo, empleado, domiciliado en Corrientes 1360,
Piso 6°, Departamento “B”, de la ciudad de Mar del Plata.
3. Jorge Aristegui, empleado, domiciliado en Avellaneda 3888,
de la ciudad de Mar del Plata.
Los testigos responderán a tenor del siguiente
interrogatorio:
1. Por las generales de la Ley.
2. Para que diga el testigo si sabe y le consta si existieron humedades
u otros problemas en el inmueble ubicado en la calle Córdoba 1999, Piso 1°,
Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata.
3. Para que diga el testigo si sabe y le consta en qué época ocurrieron
tales inconvenientes.
4. Para que diga el testigo si sabe y le consta el costo insumido por
tales reparaciones.
5. Para que diga el testigo si sabe y le consta quien abonó las
referidas reparaciones.
Se ennciamiento del Oficio-Ley 22.172 el Dr. Fabián Carnicero y/o quien
este designe.
PERICIAL: Se designe Perito Ingeniero Civil que se expida sobre los
siguientes puntos: 1. Determine si existieron humedades u otros problemas en el
inmueble ubicado en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la
ciudad de Mar del Plata. 2. Determine en qué época ocurrieron tales
inconvenientes. 3. Determine el costo insumido por tales reparaciones.
RECONOCIMIENTO
JUDICIAL: Se disponga, librándose el Mandamiento pertinente,
la constatación de las reparaciones y en su caso deterioros que presenta el
inmueble sito en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad
de Mar del Plata.
La resolución
que ordena su cumplimiento dice: “//nos Aires, a la audiencia del día 1° de
junio de 2001... ofíciese en los términos de la ley 22.172 al Juzgado en lo
Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos
Aires... Firmado:... Juez”.
No
se reclama monto alguno reclamándose en la demanda el desalojo del inmueble
sito en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar
del Plata.
El
Dr. Fabián Carnicero y/o quien este designe se encuentran autorizados para
diligenciar el presente oficio.
Dios
Guarde a V.S.
ACTUACION n°26. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR POR LA ACTORA: a) Oficio Ley 22.172 al
Sr. Juez en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del Plata,
Provincia de Buenos Aires a fin de que se designe audiencia para recibir la
absolución de posiciones del demandado ante dicho Tribunal en los términos del
art.417 del Código Procesal; b) Pliego de Posiciones que será acompañado
con el citado oficio; c) Ofício a ENCOTESA para que informe si la Carta
Documento Nº848.401 -agregada a la demanda- es auténtica y fue recibida por el
demandado; d) cédulas de notificación al perito calígrafo designado en
la audiencia preliminar.
ACTUACION n°27. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR POR LA DEMANDADA: a) Cédula de citación a
la parte actora notificándole la audiencia designada para la producción de la
prueba confesional; b) “Pliego de posiciones” en base al cual deberá
absolver posiciones la parte actora –con el apercibimiento establecido por el
art.417 del Código Procesal-; c) Ofícios-Ley 22.172 a: -Administración
“Vasalini, Floria & Cía.”, -“Telefónica de Argentina” (Sucursal Mar del
Plata), -empresa “Camuzzi-Gas Pampeana” (Sucursal Mar del Plata), -Registro de
la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires; d) Cédula de citación a la
testigo María Menchu de Montero notificándole ambas audiencias; e)
Interrogatorio sobre el cual esta última deberá prestar declaración.
ACTUACION n°28. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR POR LA ACTORA: Escrito acusando negligencia a la
parte demandada por la inactividad procesal desplegada en la producción de su prueba
en extraña jurisdicción. Para ello se tendrán en cuenta las reglas establecidas
por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto a los supuestos
de “negligencia” y “caducidad” de la prueba, en particular aquella que debe
producirse “fuera de la jurisdicción del juzgado” (arts.384, 385 y conc.,
C.P.C.C.).
ACTUACION n°29. Dictamen
pericial caligráfico.
En el dictamen pericial
caligráfico dice el perito en su parte pertinente: “…CONCLUSION: En opinión
del suscripto y en base a los elementos genuinos de autos surge la intervención
del Sr. Fernando Neira en la confección de las firmas asentadas en el contrato
de locación (dos firmas), por lo que las mismas son auténticas. Lo expuesto es
todo cuanto debo informar a V.S.”.
ACTUACION n°30. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: sobre la base de las pruebas anejadas al
expediente: a) Alegato de la parte actora; b) Alegato de la parte
demandada.
ACTUACION n°31. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR la sentencia definitiva sobre la base de las
actuaciones producidas y teniendo en cuenta la entrega de la tenencia
provisoria (ver actuación n°11).
ACTUACION n°32: Escrito
de la parte actora solicitando lanzamiento (sobre la base de que la actora no
hubiera hecho uso de la opción otorgada por el art.684 bis del Código Procesal.
SE ORDENE LANZAMIENTO:
Señor Juez:
MARIO
MONTERO, por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr.ENRIQUE
FIGUERAS (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°......., con domicilio constituído en la
calle José Martí 888 en los autos caratulados “MONTERO, MARIO c/NEIRA,
FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2002)” a V.S. respetuosamente
digo:
Que atento el estado de estas actuaciones solicito que se ordene el
lanzamiento del inmueble que ha sido motivo de esta litis, como asimismo la
constatación de su estado de conservación.
Dadas las particulares características de este proceso, que ha estado
plagado de todo tipo de artificios en procura de demorarlo, y con el fin de no favorecer
aún más las intenciones del accionado, pido que el mandamiento se ordene con todas
las facultades que permitan el efectivo lanzamiento, incluyendo las de
denunciar domicilio, para lo cual deberá librarse
el correspondiente oficio al señor Juez que en turno corresponda, de la ciudad de Mar del
Plata.
Estarán facultados para la diligencia los Dres. José María Espejo, Luis
María Lacroze, Graciela Messina, indistintamente, y/o quienes ellos designen,
pidiendo asimismo que se deje constancia que estarán facultados tanto a estar
en la diligencia como a recibir el inmueble.
Proveer
de conformidad, que
SERA
JUSTICIA
[firma la parte] [firma abogado patrocinante]
MARIO MONTERO ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL 111--SEC--
3 ABR 03 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
_____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION n°33:
Resolución judicial ordenando el lanzamiento.
//nos Aires,
abril 4 de 2003.
AUTOS
Y VISTOS:
Atento
lo solicitado, estado y constancias de autos, líbrese oficio de acuerdo a lo
dispuesto en la ley 22.172, al Señor Juez en lo Civil y Comercial en turno de
la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a fin de que se sirva
ordenar se libre mandamiento de lanzamiento de Fernando Neira, Margarita
Hasting y demás subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el Departmento “E”,
Piso 1° de la finca sita en la calle Córdoba 1999 de dicha Ciudad, en el que se
hará constar expresamente: 1°) La causal invocada (que en el presente caso
consiste en la falta de pago y que no podrá ser paralizado aunque mediare ofrecimiento
de pago alguno); 2°) La facultad del Señor Oficial de Justicia de
individualizar el domicilio en caso de ser necesario; 3°) La facultad del Señor
Oficial de Justicia de allanar el domicilio, hacer uso de la fuerza pública y
los servicios de un cerrajero, de ser necesario; y, 4°) Para el caso de existir
bienes muebles de los ocupantes y éstos no se hicieren cargo de los mismos, en
el acto de la diligencia serán conducidos a depósitos municipales o privados
–según el caso-, previo inventario, a fin de no obstaculizar la vía pública,
debiendo dejarse constancia de ello en el acta al igual que acerca del estado
del inmueble; 5°) Líbrese oficio al Señor Jefe de Reconocimientos Médicos a fin
de que se designe un facultativo a los efectos de que se constituya
conjuntamente con el Señor Oficial de Justicia en la finca a desalojar y,
proceda a la revisación médica de cualquiera de los ocupantes que alegare
encontrarse enfermo y, para el caso de ser cierto y no corriere peligro su
vida, se ordene el traslado a un nosocomio requiriéndose en su caso los
servicios de la ambulancia pertinente. Lo que así se RESUELVE.
Téngase
presente las personas autorizadas par el diligenciamiento del presente
haciéndose constar que son: Dres. José María Espejo, Luis María Lacroze,
Graciela Messina, indistintamente, y/o quienes ellos designen, los cuales están
facultados tanto a estar en la diligencia como a recibir la tenencia inmueble.
ACTUACION n°34. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: sobre la base de la orden de lanzamiento, el instrumento
necesario para dar cumplimiento al mismo.
ACTUACION n°35 (Hipótesis Procesal II°). EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: sobre la base de la demanda de desalojo
promovida (ACTUACION N°3), y previa lectura de los informes producidos por el
Oficial Notificador en la cédula de notificación de traslado de la demanda que
a continuación se transcribe, ¿qué escrito presentaría Ud. al Juez en dicho
proceso? Redáctelo.
CEDULA LEY 22.172
_ __
__
| | \
\ / /
| |
\\ // PODER JUDICIAL DE LA
NACION
| |___ | | CEDULA DE
|_____| |__| NOTIFICACION
___________
TRIBUNAL: JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA | |
EN LO CIVIL Nº |
|
URUGUAY 714, PISO °. | |
| |
| |
| |
| |
|___________|
FECHA DE RECEPCION EN
NOTIFICACIONES..........................
SEÑOR..FERNANDO
NEIRA.........................................
DOMICILIO..Calle Córdoba 1999, Piso
1°, Departamento “E”......
TIPO |..DENUNCIADO...|
CARACTER......................................................
(urgente, notificar en el día, habilitacion
de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES ESPECIALES......................................
(Insania Art.626-Amparo-Habeas
Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)
------------------------------------------------------------------
| | | | | | | | |
|00001/02| |
C |111 | --- | SI | SI
| ------ |
Nºord|Exp.n*
|Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |
------------------------------------------------------------------
Hago
saber a Ud. que en el expte. caratulado: “MONTERO, MARIO
c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)” se
ha dictado la siguiente resolución: "//nos Aires, junio 4 de 2002. Por
presentado, parte y por constituído el domicilio legal. En virtud de las
facultades otorgadas al suscripto por el art.34, inc.5°, e) y 319, párrafo
segunfo, segunda parte, imprímese al presente juicio el trámite sumarísimo. En
consecuencia, de la demanda instaurada, traslado por el plazo de cinco días
(art.498, inc.3°, CPCCN), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del
Código Procesal. Notifíquese por cédula ley 22.172, y a subinquilinos y
ocupantes, debiendo el Oficial Notificador cumplir las disposiciones de los
arts.683 y 684 del Código Procesal, las que se transcribirán en las respectivas
cédulas. ... FIRMADO: ... Juez”.
A sus efectos se transcribe el contenido de los siguientes artículos
del CPCN:
683.
“Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse
la notificación al notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos.
Si obtuviese indicios suficientes, requerirá en el inmueble la identificación
de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado. Si la
notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se
hubiere especificado la unidad, o se la designare por el número y en el
edificio estuviere designada por letras o viceversa, el notificador inquirirá
al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio: lo notificará si lo
hallare, identificándolo. En caso contrario devolverá la cédula informando el
resultado de la diligencia”.
684.
“Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: a)
deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u
ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados,
previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos
ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer
los derechos que estimen corresponderles; 2) identificará a los presentes e
informará al juez sobre el caracter que invoquen y acrca de otros sublocatarios
u ocupntes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos.
Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la
notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo
producirá efectos también respecto de ellos: 3) podrá requerir el auxilio de la
fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de
identidad u otros que fuesen necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en
este artículo y el anterior constiturá falta grave del notificador”.
NOTA: Se acompaña copia de la
siguiente documentación: 1) Contrato de locación. 2) Carta Documento N°848.401.
(También podría precisarse el número de
copias y decir: “NOTA: Se acompaña copia de documentación en 4 fojas”).
LA
PRESENTE SE TRAMITARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART.8° DE LA LEY-CONVENIO
22.172, DIRECTAMENTE POR LA OFICINA DE NOTIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL
MAR DEL PLATA.
CEDULA
LEY: Se encuentran autorizados para diligenciar esta cédula el Dr. Carlos
Tomasini y/o quien él designe.
Queda
Ud. notificado.
Buenos
Aires, de junio de 2002.
---------------
[firma abogado patrocinante
o apoderado del actor]
ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº..,
Fº..)
(CONTINUACION…)
REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA.
Sr.Juez:
En Mar del Plata 18 y 19 de junio de 2002,
siendo las 14.30 hs. y 18:30 respectívamente me constituí en el domicilio
indicado, norespondiéndose a mis llamados, por lo que retuve la presente,
duplicado y copias.
Sr. Juez:
En Mar del Plata 20 de junio de 2002, siendo
las 10:00 hs. me constituí en el domicilio indicado, no respondiéndose a mis
llamados, una persona que dijo ser encargado manifiesta que “hace 2 ó 3 meses”
que no lo ve al requerido. No pudiendo cumplir con el art.684 CP.C.C.N.
devuelvo la presente, duplicado y copias a sus efectos. Conste.
----------------
ESTEBAN
FERNANDEZ
OFICIAL NOTIFICADOR
ANVERSO O CARA DE
LA CEDULA:
CEDULA LEY 22.172
_ __
__
| | \
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| |
\\ // PODER JUDICIAL DE LA
NACION
| |___ | | CEDULA DE
|_____| |__| NOTIFICACION
___________
TRIBUNAL: JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA | |
EN LO CIVIL Nº |
|
URUGUAY 714, PISO °. | |
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FECHA DE RECEPCION EN
NOTIFICACIONES..........................
SEÑOR..SUBINQUILINOS Y
OCUPANTES..............................
DOMICILIO..Calle Córdoba 1999, Piso
1°, Departamento “E”......
TIPO |..DENUNCIADO...|
CARACTER......................................................
(urgente, notificar en el día, habilitacion
de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES
ESPECIALES......................................
(Insania Art.626-Amparo-Habeas
Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)
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C |111 | --- | SI | SI
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Nºord|Exp.n*
|Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |
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Hago
saber a Ud. que en el expte. caratulado: “MONTERO, MARIO
c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)” se
ha dictado la siguiente resolución: "//nos Aires, junio 4 de 2002. Por
presentado, parte y por constituído el domicilio legal. En virtud de las
facultades otorgadas al suscripto por el art.34, inc.5°, e) y 319, párrafo
segunfo, segunda parte, imprímese al presente juicio el trámite sumarísimo. En
consecuencia, de la demanda instaurada, traslado por el plazo de cinco días
(art.498, inc.3°, CPCCN), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del
Código Procesal. Notifíquese por cédula ley 22.172, y a subinquilinos y
ocupantes, debiendo el Oficial Notificador cumplir las disposiciones de los
arts.683 y 684 del Código Procesal, las que se transcribirán en las respectivas
cédulas. ... FIRMADO: ... Juez”.
A sus efectos se transcribe el contenido de los siguientes artículos
del CPCN:
683.
“Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la
notificación al notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si
obtuviese indicios suficientes, requerirá en el inmueble la identificación de
los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado. Si la
notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se
hubiere especificado la unidad, o se la designare por el número y en el
edificio estuviere designada por letras o viceversa, el notificador inquirirá
al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio: lo notificará si lo
hallare, identificándolo. En caso contrario devolverá la cédula informando el
resultado de la diligencia”.
684.
“Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: a)
deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u
ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados,
previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos
ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer
los derechos que estimen corresponderles; 2) identificará a los presentes e
informará al juez sobre el caracter que invoquen y acrca de otros sublocatarios
u ocupntes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos.
Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la
notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo
producirá efectos también respecto de ellos: 3) podrá requerir el auxilio de la
fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de
identidad u otros que fuesen necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en
este artículo y el anterior constiturá falta grave del notificador”.
NOTA: Se acompaña copia de la
siguiente documentación: 1) Contrato de locación. 2) Carta Documento N°848.401.
(También podría precisarse el número de
copias y decir: “NOTA: Se acompaña copia de documentación en 4 fojas”).
LA
PRESENTE SE TRAMITARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART.8° DE LA LEY-CONVENIO
22.172, DIRECTAMENTE POR LA OFICINA DE NOTIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL
MAR DEL PLATA.
CEDULA
LEY: Se encuentran autorizados para diligenciar esta cédula el Dr. Carlos
Tomasini y/o quien él designe.
Queda
Ud. notificado.
Buenos
Aires, de junio de 2002.
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[firma abogado patrocinante
o apoderado del actor]
ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº..,
Fº..)
(CONTINUACION...)
REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA.
Sr. Juez:
En Mar del Plata 18 y 19 de junio de 2002,
siendo las 14.30 hs. y 18:30 respectívamente me constituí en el domicilio
indicado, norespondiéndose a mis llamados, por lo que retuve la presente,
duplicado y copias.
Sr. Juez:
En Mar del Plata 20 de junio de 2002, siendo
las 10:00 hs. me constituí en el domicilio indicado, no respondiéndose a mis
llamados, una persona que dijo ser encargado manifiesta que “hace 2 ó 3 meses”
que no lo ve al requerido. No pudiendo cumplir con el art.684 CP.C.C.N.
devuelvo la presente, duplicado y copias a sus efectos. Conste.
----------------
ESTEBAN
FERNANDEZ
OFICIAL NOTIFICADOR