ACTUACION n°1: Contrato de locación.

ACTUACION n°2: Carta Documento intimando el pago de lo adeudado.

ACTUACION n°3: Escrito de demanda.

ACTUACION n°4: Resolución o providencia judicial.

ACTUACION n°5: Escrito de contestación de demanda.

ACTUACION n°6: Resolución o providencia judicial.

ACTUACION n°7: Cédula de notificación del traslado de la demanda al demandado.

ACTUACION n°8: Cédula de notificación del traslado de la demanda a los subinquilinos y ocupantes.

ACTUACION n°9: Escrito acompañando cédulas de notificación Ley 22.172.

ACTUACION n°10: Resolución o providencia judicial.

ACTUACION n°11. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR A) Escrito pidiendo se le dé a Margarita Hasting por perdido el derecho de contestar la demanda. B) Trámites relativos al cumplimiento de la cautelar ordenada para efectivizar la entrega de la tenencia provisoria [escrito judicial dando cumplimiento al depósito judicial o inscripción del embargo ordenado en su defecto. C) Mandamiento ley 22.172 para recuperar la tenencia provisoria del inmueble alquilado.

ACTUACION n°12: Resolución o providencia judicial.

ACTUACION n°13. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR Escrito contestando traslado de la prueba documental y la inconstitucionalidad del art.685 del Código Procesal.

ACTUACION n°14. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR Proyecto de resolución interlocutoria resolviendo la Inconstitucionalidad de la limitación probatoria establecida por el citado art.685.

ACTUACION n°15: Escrito de la parte demandada denunciando hecho nuevo.

ACTUACION n°16: EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Proyecto de resolución o providencia judicial  denegando el “hecho nuevo” alegado de acuerdo a las constancias de la causa, observando su relación con el objeto del proceso. Funde en derecho de acuerdo a la normativa del Código Procesal.

ACTUACION n°17. EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Cédula notificando el rechazo del “hecho nuevo” alegado por el demandado.

ACTUACION n°18. Escrito de apelación presentado por el demandado contra la resolución denegatoria del “hecho nuevo” por él denunciado.

ACTUACION n°19. EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Providencia simple o despacho al escrito interponiendo Recurso de Apelación contra la resolución denegatoria del hecho nuevo argumentado por el demandado, fundándola en derecho de acuerdo a la normativa del Código Procesal.

ACTUACION n°20: Etapa de prueba. Escrito solicitando “Apertura a prueba”.

De encontrarse notificados del traslado de la demanda todos los demandados y/o terceros citados, y en su caso trabada la litis con los mismos, debe tenerse por concluída la “etapa de postulación”, pudiendo recien entonces pasar a la “etapa de prueba”.

ACTUACION n°21. Resolución o providencia judicial designando audiencia preliminar (art.360, Código Procesal) en el juicio sumarísimo.

ACTUACION n°22. Cédulas de notificación de audiencia preliminar.

Las cédulas a las partes debe confeccionarlas el juzgado de oficio, dirigiéndolas al domicilio por ellas constituído. Ello así pues deben tramitarse dentro de la circunscripción del Juzgado (en el caso Capital Federal).

Si las partes son convocadas a absolver posiciones (para producir la prueba confesional) en el mismo acto, las respectivas cédulas de notificación deben ser confeccionadas por la parte que ofreció la prueba (ponente) cuando la parte contraria (absolvente) actúa por apoderado y tiene domicilio real. Y, deben tramitarse conforme ley-convenio 22.172 cuando el absolvente tiene domicilio real fuera de la Capital Federal pero dentro del radio de 300 kilómetros de la ciudad (doctrina del art.409, tercer párrafo y 420, C.P.C.N.), lo cual no se presenta en el caso respecto del demandado que vive a más de 300 kilómetros de la sede del juzgado..

ACTUACION n°23. Audiencia Preliminar.

SITUACION: Debe establecerse 1°) Inconstitucionalidad del art.685, C.P.C.C. 2°) Se ordena la producción de la prueba pertinente.

ACTUACION n°24 (actuación complementaria). EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Resolución judicial a realizar  en la audiencia preliminar (art.360, Código Procesal) analizando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la limitación probatoria establecida en el art.685 del Código Procesal. Esta cuestión puede consultarse –entre otras- en algunas de las siguientes otras: -Falcón “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T°IV, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1986; -Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Bs.As., Astrea, 1993; –Palacio “Derecho Procesal Civil”, T°VII, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1982; -Palacio-Alvarado Velloso “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T°10, Santa Fé, Rubinzal-Culzoni, 1988; -Morello-Sosa-Berizonce-Tessone “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs.As. y de la Nación”, T°VII-B, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1999.

ACTUACION n°25. Oficio para requerir la producción de la prueba  admitida por el demandado.

ACTUACION n°26. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR POR LA ACTORA: a) a) Oficio Ley 22.172 al Sr. Juez en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires a fin de que se designe audiencia para recibir la absolución de posiciones del demandado ante dicho Tribunal en los términos del art.417 del Código Procesal; b) Pliego de Posiciones que será acompañado con el citado oficio; c) Ofício a ENCOTESA para que informe si la Carta Documento Nº848.401 -agregada a la demanda- es auténtica y fue recibida por el demandado; d) cédulas de notificación al perito calígrafo designado en la audiencia preliminar.

ACTUACION n°27. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR POR LA DEMANDADA: a) Cédula de citación a la parte actora notificándole la audiencia designada para la producción de la prueba confesional; b) “Pliego de posiciones” en base al cual deberá absolver posiciones la parte actora –con el apercibimiento establecido por el art.417 del Código Procesal-; c) Ofícios-Ley 22.172 a: -Administración “Vasalini, Floria & Cía.”, -“Telefónica de Argentina” (Sucursal Mar del Plata), -empresa “Camuzzi-Gas Pampeana” (Sucursal Mar del Plata), -Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires; d) Cédula de citación a la testigo María Menchu de Montero notificándole ambas audiencias; e) Interrogatorio sobre el cual esta última deberá prestar declaración.

ACTUACION n°28. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR POR LA ACTORA: Escrito acusando negligencia a la parte demandada por la inactividad procesal desplegada en la producción de su prueba en extraña jurisdicción. Para ello se tendrán en cuenta las reglas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto a los supuestos de “negligencia” y “caducidad” de la prueba, en particular aquella que debe producirse “fuera de la jurisdicción del juzgado” (arts.384, 385 y conc., C.P.C.C.).

ACTUACION n°29. Dictamen pericial caligráfico.

ACTUACION n°30. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: sobre la base de las pruebas anejadas al expediente: a) Alegato de la parte actora; b) Alegato de la parte demandada.

ACTUACION n°31. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR la sentencia definitiva sobre la base de las actuaciones producidas y teniendo en cuenta la entrega de la tenencia provisoria (ver actuación n°11).

ACTUACION n°32: Escrito de la parte actora solicitando lanzamiento (sobre la base de que la actora no hubiera hecho uso de la opción otorgada por el art.684 bis del Código Procesal.

ACTUACION n°33: Resolución judicial ordenando el lanzamiento.

ACTUACION n°34. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: sobre la base de la orden de lanzamiento, el instrumento necesario para dar cumplimiento al mismo.

ACTUACION n°35 (Hipótesis Procesal II°). EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: sobre la base de la demanda de desalojo promovida (ACTUACION N°3), y previa lectura de los informes producidos por el Oficial Notificador en la cédula de notificación de traslado de la demanda que a continuación se transcribe, ¿qué escrito presentaría Ud. al Juez en dicho proceso? Redáctelo.


 

 

REPUBLICA  ARGENTINA

 

PODER JUDICIAL DE LA NACION

JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL

      EXPTE N°    00001/2.001               JUZGADO N° 111

            FECHA ASIGNACION: 1 / 2 / 2001

  Asig:                    URUGUAY 714 PISO

  S o r t e o

 

     MONTERO, MARIO

 

C O N T R A

NEIRA, FERNANDO Y OTRO

 

S O B R E

DESALOJO POR FALTA DE PAGO

_________________

                 |          JUEZ: ______________

 SALA:           |    SECRETARIO: ______________

                |

                        |    FISCALIA N°:  1 Dr/a: _____________

                        |    ASESORIA N°:  1 Dr/a: _____________

                        |    DEFENSORIA N°:1 Dr/a: _____________

                        |

                        |    Abogados:

                        |T°.. – F°.. FIGUERAS, ENRIQUE JOSE MARTÍ 888 Activo

                        |T°.. – F°..                                  Activo


ACTUACION PROCESAL n°1: Contrato de locación.

 

 

 

CONTRATO DE LOCACION PARA VIVIENDA

 

PRELIMINAR. PARTES. Entre el Sr. MARIO MONTERO (D.N.I.:7.777.777) por una parte, y por la otra el Sr. FERNANDO NEIRA (D.N.I.:11.111.111) en adelante denominados “Locador” y “Locatario”, respectívamente, se celebra este CONTRATO DE LOCACION DE FINCA PARA VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL, sujeto a las declaraciones y estipulaciones (cláusulas) siguientes:

I. OBJETO. 1.- El Locador da en locación al locatario el inmueble ubicado en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominada “Unidad Locada”. 2.- La Unidad Locada contiene las siguientes cosas incorporadas separables: a) Una cama de dos plazas con colchón y dos almohadas; b) una mesa de T.V.; c) Dos sillones de un cuerpo; d) Un sillón de tres cuerpos; e) Una mesa ratona; f) Un diván cama con dos colchones; g) Dos cuadros; h) Un aire acondicionado Surrey tipo “split”; i) Una estufa Eskabe; j) Cortinas en el living y en el Dormitorio; k) Veinte perchas; l) Dos guías de teléfono; m) Dos veladores; n) Una mesa de teléfono; ñ) Una heladera marca General Electric; o) Una mesa de fórmica en la cocina; p) Una sombrilla para playa; q) Tres colchas. 3.- El Locatario recibe el departamento desocupado, y el estado de conservación, instalación y funcionamiento de la Unidad Locada es perfecto, con todos sus vidrios, herrajes, llaves y demás accesorios. Y el funcionamiento de las cosas incorporadas separables y accesorios es perfecto. El Locatario se obliga a mantener las cosas en buen estado, y al desocupar deberá devolver todo en el mismo estado recibido, salvo desgastes causados por el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario responderá por los daños y perjuicios que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones. Lo expuesto es aplicable, salvo los deterriros que resulten del buen uso y de la acción del tiempo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II. DESTINO. 1.- La Unidad Locada sólo podrá destinarse a vivienda personal del Locatario y su familia. 2.- Están prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones en general y a todo título, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y también vedado el cambio de destino habitacional. 3.- En caso de violar estas disposiciones responderá pagando una Cláusula Penal de dólares de los E.U.A. un mil (U$S 1.000), ante cada violación a ésta.-------------------------------------------

III. ALQUILER. El alquiler mensual será de dólares de los Estados Unidos de América quinientos (U$S 500), a pagarse por período adelantado, en los primeros cinco (5) días de cada mes, únicamente en el domicilio constituído en el presente -calle Segurola 888 de Capital Federal-, o en cualquier otro que indicare en el futuro, siendo entendido que el mero vencimiento del plazo hará incurrir al Locatario en mora de pleno derecho. El alquiler se pacta por períodos de mes entero y si el Locatario decidiera resolver anticipadamente el contrato deberá indemnizar al locador en los términos del art.8° de la ley 23.091 modificada por la ley 24.808.---

IV. PLAZO. 1.- El plazo total e improrrogable de este contrato será de treinta y seis (36) meses a contar comenzando el 12 de julio de 1999 y finalizando el 11 de julio de 2002 a las 12:00 horas (A.M.), sin obligación de notificar que fenece. 2.- Al vencimiento del plazo el Locatario restituirá la Unidad Locada sin interpelación alguna, caso contrario como Cláusula Penal pagará al Locador la suma de dólares de los E.U.A. treinta (U$S 30) por día, exigible por adelantado hasta la devolución de la Unidad Locada en perfectas condciones, pactándose para su cobro “el procedimiento judicial ejecutivo”. 3.- La Cláusula Penal por irrestitución de la Unidad Locada, es independiente de la obligación de pagar el alquiler y del derecho de accionar que tendrá el Locador, singular o pluralmente por incumplimientos del Locatario, sea por mora en el pago de alquileres, “expensas comunes de la propiedade horizontal”, tributos, tasas, servicios, etcétera.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

V. INTERESES POR DEMORA. 1.- Todo pago fenecido el plazo, devengará un interés acumulativo, en carácter de punitorio; a tasa flotante y capitalización semanal, que se realizará juntamente con la fijación de la tasa el primer día hábil de cada semana. 2.- El interés aplicable será el doble del fijado, por el Banco de la Nación Argentina o su reemplazante, en tasas activas para descubiertos en cueneta corriente. 3.- Las tasas aplicables a cada período, serán las del inmediato anterior.---------------------------------

VI. MEJORAS. 1.- Queda prohibida toda modificación y/o mejoras voluntarias en la Unidad Locada. 2.- El Locatario libera al Locador del pago de cualquiera mejoras, así fueren necesarias y/o urgentes y las toma a su exclusivo cargo. 3.- Asimismo pagará también el arreglo de todas las averías que acaecieren, renunciando al derecho de repetición y/o retención contra el Locador y las dejará en beneficio de la Unidad Locada sin indemnización alguna.---------------------------------------------------------------------------------------------

VII. DAñOS. 1.- El Locador no será responsable de los daños yh perjuicios que se le produzcan (ocasionen) al Locatario o a terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, cortocircuitos, derrumbes, desperfectos, deterioros, estragos, fallas, filtraciones, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualquier tipó, incluyendo las enunciadas en el art.1517 del Código Civil, ya que el Locatario las toma a su cargo como riesgo propio, incluso el caso fortuito y la fuerza mayor, quedando liberado el Locador de las obligaciones de los arts.1514 a 1526 del Código Civil. 2.- Queda prohibido al Locatario ingresar o depositar materiales contaminantes, inflamables, tóxicos y/o peligrosos en la Unidad Locada.------------------------------------------------------

VIII. OTRAS CARGAS. Serán a cargo exclusivo del Locatario: 1.- Las “expensas comunes” de la propiedad horizontal y las tasas y/o tributos, sean municipales, provinciales o nacionales, que gravaren la Unidad Locada. 2.- Las tasas o consumos, por servicios de agua corriente y desagües cloacales, electricidad, gas y teléfono. 3.- El servicio telefónico de la Unidad Locada es el N°44-4444 y si el Locador la perdiera por culpa del Locatario, éste pagará E.U.A. un mil (U$S 1.000). 4.- Todas las cargas del Locatario subsistirán hasta la restitución de la Unidad Locada con la conformidad del Locador y si éste cancelara alguna, aquél deberá reintegrarle lo pagado convertido a dólares desde el día que canceló el primero, aplicándose un interés sobre dicha suma del doble de las tasas activas para descubiertos en cuenta corriente, cobradas por el Banco de la Nación Argentina o su reemplazante. 5.- El Locatario entregará al Locador todos los comprobantes de pago de estas obligaciones, juntamente a los allquileres y contra recibo detallado, caso contrario se considerará en mora. 6.- A los efectos de este contrato, los servicios precedentemente detallados se considerarán parte integrante del precio de la locación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

IX. VERIFICACIONES. 1.- Será obligación del Locatario respetar todas las disposiciones del Reglamento de Copropiedad y Administración, y del Interno del edificio, que declara conocer. 2.- Manifiesta el Locatario, haber visitado el edificio y la Unidad Locada, asintiendo los servicios del primero y el perfecto estado de la segunda.--------------------------------------------------------------------------

X. FIANZA. 1.- Afianza todas las obligaciones del Locatario y hasta restituir la Unidad Locada conformada por el Locador, constituyéndose como Fiador Principal Pagador, que lleva implícita solidaridad y carencia de los beneficios de excusión, división, la Sra.MARIA FERREIRA (D.N.I.:10.000.000) domiciliada en la calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento “F” de Mar del Plata. 2.- Afecta su propiedad inmueble cuya ubicación y datos registrales son: inmueble sito en la calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento “F” de Mar del Plata...como única titular del dominio perfecto y para responder por esta fianza y entrega fotocopia completa de la escritura original, que firmada por ambas partes y él, se agrega a este contrato como Anexo... 3.- Declara que no está afectada por restricciones o límites al dominio y se obliga a no venderla, ni constituir cualesquiera derechos reales, tampoco afectarla a “Bien de familia”. 4.- La fianza se extenderá también a la eventual responsabilidad hacia terceros del Locatario, derivada de usar la Unidad Locada.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XI. DEPOSITO DINERARIO EN GARANTIA. 1.- Para garantizar el pago inmediato de sus eventuales obligaciones y hasta restituir la Unidad Locada al Locador, el Locatario entrega como “Depósito Dinerario en Garantía” la suma de dólares de los E.U.A. un mil (U$S 1.000) y la de quinientos pesos ($500,00) como pago de un mes adelantado de alquiler sirviendo el presente contrato como carta de pago y suficiente recibo. La aludida suma de E.U.A. un mil (U$S 1.000) no devengará intereses. 2.- El Locador tendrá derecho a retener este Depósito Dinerario en Garantía para imputarla a sumas adeudadas derivadas de esta locación, sean para él mismo o para terceros. 3.- No podrá el Locatario imputar el Depósito Dinerario en Garantía al pago de alquileres, expensas, tributos, servicios y en general a cualquiera obligaciones anteriores a la restitución de la Unidad Locada.--------------------------------------

XII. DEMORA. La falta de pago en plazo del alquiler dará derecho al Locador a incoar acción de desalojo, previa intimación a pagar la suma adeudada en el término de diez (10) días corridos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

XIII. CONSTITUCION DE DOMICILIOS. Se constituyen como domicilios especiales y donde serán eficaces todas las notificaciones y diligencias derivadas del presente contrato, sean extra o judiciales, y aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos, los siguientes: a) El Locador en la calle Segurola 888 de Capital Federal, b) El Locatario en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata, c) El Fiador en la calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento “F” de Mar del Plata.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XIV. LITIGIOS. 1.- Para el caso de litigio ambas partes y el Fiador se someterán a la competencia judicial de los tribunales orginarios civiles de la Capital Federal, renunciando a cualesquiera otras que pudiesen corresponderles. 2.- También declinan el derecho procesal de “recusación sin expresión de causa”, del juez que deba entender en caso de litigio.---------------------------------------

XV. RESCISION. Cualquier incumplimiento contractual del Locatario, dará derecho al Locador, a rescindir este contrato oy exigir desalojo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XVI. TRIBUTOS. 1.- Si el impuesto de sellos gravare este contrato, será pagado por MARIO MONTERO (D.N.I.:7.777.777). 2.- A todos los efectos las partes denuncian un monto contractual de la suma de doce mil pesos ($ 12.000,00).------------------------------------

XVII. ACTOS EXCLUSIVAMENTE ESCRITOS. 1.- Las partes declaran y se obligan en forma definitiva e irrevocable y como condición indispensable de esta locación, que todos los actos entre ellas únicamente se perfeccionarán por escrito y ninguno en forma oral o verbal, de palabra o de hecho, vedando en especial cualesquiera prórrogas y/o nuevos contratos sobre esta Unidad Locada, fuera de los escritos y firmados por las partes obligadas. 2.- Si el Locatario pretendiere quedarse en la Unidad Locada, invocando “locación verbal”, “de palabra”, o “de hecho”, prohibida expresamente en esta cláusula, DEBERA PAGAR COMO CLAUSULA PENAL, la cantidad de dólares de los E.U.A. un mil (U$S 1.000), en efectivo y además de las otras obligaciones asumidas en el presente contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XVIII. FIRMAS Y RECEPCION DE INSTRUMENTOS.  Se firman dos (2) juegos de ejemplares iguales del mismo tenor y a un solo efecto del presente contrato, recibiendo un ejemplar cada parte y otro el fiador.---------------------------------------------------------------------------

XIX. LUGAR Y FECHA. Celebrado en la ciudad de Mar del Plata, el día 12 del mes de julio del año 1999.


ACTUACION PROCESAL n°2: Carta Documento intimando el pago de lo adeudado.

 

CARTA DOCUMENTO

Remitente                              |Destinatario

Mario Montero                      |Fernando Neira_____________________________

Domicilio                              |Domicilio

Segurola 888                       | Córdoba 1999, Piso 1°, Dto.“E”____________ 

Localidad ___                          |Localidad

      |Buenos Aires                |           |Mar del Plata          ___ _____

 

Encontrándose impagos los alquileres correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2001 y en un todo de acuerdo con la cláusula III. del Contrato celebrado el 12/7/1999, intímole para que dentro del plazo de diez (10) días cumplimente el pago de los alquileres y expensas adeudados en el domicilio contractual por mí constituído, calle Segurola 888 de Capital Federal, de 16 a 20 horas. Caso contrario, accionaré judicialmente.

La suma adeudada llega a $ 1.200: $500 por alquiler del mes de noviembre de 2000 y $100 por expensas de dicho mes; $500 por alquiler del mes de diciembre de 2000 y $100 por expensas del mismo mes.

            Buenos Aires, 10 de diciembre de 2001.

 

 

                        MARIO MONTERO

                        (D.N.I.:7.777.777)

 

_______________________________________________________________________________________________


ACTUACION n°3: Escrito de demanda.

 

 

INICIA DEMANDA DE DESALOJO:

 

 

Señor Juez:

 

                                   MARIO MONTERO, por su propio derecho, con domicilio real en la calle Segurola 888, y constituyendo el legal (o procesal) conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. ENRIQUE FIGUERAS (Tº.., Fº..) C.U.I.T. n°.......... en la calle José Martí 888, a V.S. me presento y digo:

 

                                   I. OBJETO:

                                   Que vengo a iniciar formal demanda de desalojo por la causal de falta de pago contra el locatario FERNANDO NEIRA, subinquilinos y/o ocupantes del inmueble de la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata, por los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer.

 

                                   II. COMPETENCIA:

                                   V.S. resulta competente para entender en estos actuados de conformidad con la cláusula XIV. 1.- del contrato de locación celebrado el día 12 de julio de 1999.

 

                                   III. HECHOS:

                                   Con fecha 12 de julio de 1999 celebré con la demandada un Contrato de Locación en relación a la Unidad “E” del Piso 1° de la finca sita en la calle Córdoba 1999 de la ciudad de Mar del Plata. El contrato mencionado disponía el pago de un alquiler mansual de U$S 500 pagaderos en el domicilio del locador.

El demandado cumplió con su obligación de pagar los alquileres hasta el mes de octubre de 2001. A partir del mes de noviembre de 2001 dejó de abonar los arriendos, por lo cual me ví obligado a requerirle el pago extrajudicial de lo adeudado.

A tal efecto, el día 10 de diciembre de 2001 le cursé la Carta Documento N°848.401 requiriéndole –de conformidad a la exigencia establecida por el art.5° de la ley 23.091 de locaciones urbanas- el pago de lo adeudado en el domicilio por mí contractualmente establecido dentro del plazo de diez días. El demandado guardó silencio a la intimación cursada, por lo cual me veo en la necesidad de iniciar la presente demanda a fin de recuperar la tenencia del inmueble arrendado.

 

                                   IV. PRUEBA: Como prueba de mi parte ofrezco la siguiente:

                                   A) DOCUMENTAL:

                                   1. El contrato de locación cedlebrado con el demandado el día 12/7/1999 del inmueble de la calle Córdoba 1999 de la ciudad de Mar del Plata.

                                   2. Carta Documento Nº848.401 remitida al demandado.

                                   B) CONFESIONAL:

                                   Solicito que oportúnamente se cite al demandado a absolver posiciones a la audiencia que se designará en los términos del art.417 del Código Procesal, a tenor del pliego que oportúnamente se acompañará, ante el Juez en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del Plata en los términos de la Ley-Convenio N°22.172.

                                   C) INFORMATIVA:

                                   Se libre oficio a ENCOTESA a fin de que informe si la Carta Documento Nº848.401 anejada a la demanda es auténtica y fue recibida por el demandado.

                                   D) PERICIAL:

                                   Para el caso en que el demandado desconozca la firma inserta en el contrato de locación anejado y que se le atribuye, solicito se designe perito calígrafo, quien se expedirá sobre su autenticidad.

 

                                   V. DERECHO:

                                   Fundo la presente demanda en los arts.509, 1197, 1556, 1615 y conc. del C. Civil, y 679 a 687 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

                                   VI. ENTREGA INMEDIATA DEL INMUEBLE:

                                   Que, en razón de haber invocado la causal de FALTA DE PAGO DEL CANON LOCATIVO, y en virtud de las facultades que me confiere el art.684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicito a V.S. disponga la inmediata desocupación del inmueble en los términos del art.680 bis.

 

                                   VII. PETITORIO:

                                   Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

                                   1. Me tenga por presentado, por parte y por constituído el domicilio procesal indicado.

                                   2. Se disponga la agregación de la prueba documental acompañada.

                                   3. Se ordene la inmediata entrega del inmueble conforme lo solicitado en el punto VI. de la demanda.

4. Se corra traslado de la demanda por el plazo de ley, y en los términos de la Ley-Convenio 22.172, quedando habilitado para su tramitación el Dr. Fabián Montes y/o quien este designe.

                                   5. Oportúnamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

 

 

 

 

                          [firma la parte]                                                        [firma abogado patrocinante]

                        MARIO MONTERO                                                      ENRIQUE FIGUERAS

                                                                                                                      ABOGADO

                                                                                                                         (Tº.., Fº..)

 

 

CARGO (art.124, Código Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

JUZG.CIVIL 111--SEC--

-3 JUN 02  09 30

____ FIRMA DE LETRADO

_____ COPIAS -  CONSTE

 

                                                                                              ------------

                                                                                  VIRGILIO VENIGIANI

                                                                                    PRO-SECRETARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTUACION n°4: Resolución o providencia judicial.

 

 

///nos Aires, junio                      4                      de 2002.

                                   Por presentado, parte y por constituído el domicilio legal.

                                   En virtud de las facultades otorgadas al suscripto por el art.34, inc.5°, e) y 319, párrafo segunfo, segunda parte, imprímese al presente juicio el trámite sumarísimo.

                                   En consecuencia, de la demanda instaurada, traslado por el plazo de cinco días (art.498, inc.3°, CPCCN), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del Código Procesal. Notifíquese por cédula ley 22.172, y a subinquilinos y ocupantes, debiendo el Oficial Notificador cumplir las disposiciones de los arts.683 y 684 del Código Procesal, las que se transcribirán en las respectivas cédulas.

                                   Y, cumplido el traslado ordenado, entréguese provisoriamente la tenencia del inmueble cuyo desalojo se persigue, a cuyo fin líbrese mandamiento ley 22.172 previa caución real que se fija en la suma de $ 3.000. Esta última  podrá suplirse con la anotación por igual monto del embargo sobre el bien locado en el Registro de la Propiedad Inmueble, librándose en tal caso el oficio de estilo.

                                   Agréguese la constancia de pago judicial acompañada.

Resérvese la documentación de fojas...


ACTUACION n°5: Escrito de contestación de demanda.

 

 

OPONE EXCEPCION. CONTESTA DEMANDA.

 

Sr. Juez:

 

                                   FERNANDO NEIRA, por su propio derecho, con domicilio real en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado del Dr. ALFONSO DI TATA abogado (T.., F..), C.U.I.T. n°.......... constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en el estudio de la calle Urquiza 59, en los autos caratulados "MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2002), ante V.S. comparezco y digo:

 

I. Por mi propio derecho me presento por parte, contesto la demanda y opongo excepciones en legal tiempo y forma.

 

II. DENUNCIA OCUPANTE.

Ocupa el departamento motivo de esta acción, la Srta. Margarita Hasting, denuncia que efectúo en cumplimiento de lo dispuesto por el art.681 del Código Procesal.

En realidad la Srta. Margarita Hasting comparte conmigo la locación, con pleno conocimiento de la propietaria y también del actor. La propietaria prefirió no incluirla en el contrato (no firmado) pero supo desde el inicio, que la misma compartía conmigo el departamento a los efectos de sufragar ambas el alquiler y demás gastos.

A sus efectos, y para el traslado de ley, acompaño copia de esta contestación en otro ejemplar.

 

III.OPONE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA.

Desde ya manifiesto que desconozco la firma del pretendido contrato de locación.

Destaco que la propietaria del departamento objeto de autos, envió un proyecto de contratodelocación, similar el acompañado a los efectos de instrumentar la locación que había dado comienzo por acueerdo verbal. Consulté en esa ocasión a un letrado de Mar del Plata, quien entendió que contenía cláusulas leoninas y perjudiciales, entre ellas, las excesivas sanciones yla renuncia a la competencia de los Tribunales de Mar del Plata, que en realidad son los naturales.

Devolví al portador del proyecto de contrato, informando que sólo lo firmaría, con algunas modificaciones que debían insertarse o mejor dicho, redactarse nuevamenete, con las observaciones que me indicara un letrado marplatense, las que entregué por escrito en un papel con membrete del profesional.

Obviamente, NO FIRMÉ el proyecto enviado, lo que causó disgusto en la propietaria, quien no aceptó las modificaciones, y de esta forma mantuvimos la relación contractual en base al contrato verbal, pero no instrumentado en el papel que se pretende hacer valer, pues repito, no firmé el pretendido contrato que se acompaña.

No siendo de mi puño y letra la firma que se me atribuye y no existiendo por ende, tal contrato, no existe pactada la competencia de V.S. que resulta incompetente, y en tales términos, queda opuesta esta excepción previa de incompetencia, la que deberá resolverse previamente, con costas al actor, para luego remitirse estas actuaciones a los Tribunales del Departamento Judicial de Mar del Plata que son los competentes en mérito a mi domicilio, lugar de ubicación del inmueble que se pretende desalojar.

 

IV. PRUEBA DE LA EXCEPCION:

a) Confesional: Pliego de posiciones a tenor del cual deberá absolver posiciones el actor, el cual oportúnamente acompañaré.

b) Testimonial: Declaración mediante Oficio Ley 22.172 a diligenciarse ante Juzgado Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de Mar del Plata de los siguientes testigos:

1. José Vernucci, empleado, domiciliado en Almirante Brown 1777, de la ciudad de Mar del Plata.

2. Orlando Primo, empleado, domiciliado en Corrientes 1360, Piso 6°, Departamento “B”, de la ciudad de Mar del Plata.

3. Jorge Aristegui, empleado, domiciliado en Avellaneda 3888, de la ciudad de Mar del Plata.

4. Dr. Abraham Arenzon, abogado, domiciliado en la calle Falucho 1566, Piso 2°, Departamento “13”, de la ciudad de Mar del Plata.

Los testigos responderán a tenor del siguiente interrogatorio:

1. Por las generales de la Ley.

2. Para que diga el testigo si sabe y le consta si existieron conversaciones acerca de la celebración de un contrato de locación entre Mario Montero y Fernando Neira.

3. Para que diga el testigo si sabe y le consta en relación a qué inmueble se efectuaron tales conversaciones.

4. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el contrato fue celebrado.

5. Para que diga el testigo si sabe y le consta si existieron motivos que impidieron la firma del aludido contrato.

Se encuentra autorizado para el diligenciamiento del Oficio-Ley 22.172 el Dr. Fabián Carnicero y/o quien este designe.

 

V. CONTESTA DEMANDA. OPONE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.

Como ya dijera, en tiempo y forma contesto la demanda promovida negando desde ya todos los hechos y el derecho que no se reconozca de manera expresa en esta contestación, y muy especialmente, a oponer por ser la etapa procesal oportuna, la excepción de falta de acción (sine actione agit) en el actor para la iniciación y prosecución de estas actuaciones.

Reiterando términos anteriores, niego que me pertenezca la firma que se me atribuye en el presunto contrasto de locación. No firmé tal instrumento, que por tal carencia de firma, y en lo que a mi respecta, no constituye un documento sino un papel.

Las tratativas precontractuales, fueron realizadas con la propietaria del departamento doña MARIA MENCHU DE MONTERO. Fue la propietaria en persona quien me entregó la tenencia del departamento, a nombre de la propietaria doña María Menchu de Montero está registrado el departamento en la Administración del Edificio, a su nombre también figura el aparato telefónico instalado en el inmueble que ocupo y por último a su nombre debía y he remitido los giros postales por el importe de los arrendamientos, a su especial pedido.

Fue una persona enviada por la propietaria, doña María Menchu de Montero, la que me entregó para firmar (cosa que no hice) el proyecto de contrato y la cual, sse lo llevó nuevamente. Pero de ninguna manera he tratado con otra persona que no fuera la propietaria. Por ello, el actor Mario Montero carece de la necesaria “legitimatio ad causam” para demandar, o lo que es lo mismo, no es la persona que tiene la titularidad del interés jurídico que hace a la materia de este pleito que ha iniciado.

Por todo lo dicho V.S. hará mérito de lo expuesto declarando en la sentencia a dictar la falta de legitimación en el actor para entablar la demanda y proseguir legítimamente con los trámites procesales. Todo ello, con expresa imposición de costas al actor.

Reitero, que un proyecto de contrato, exactamente igual al acompañado, me fue presentado por una persona enviada por la propietaria, cuando ya había dado comienzo la locación, por acuerdo verbal, y estando mi parte conjuntamente con la Sra. Margarita Hasting ocupando el departamento en calidad de locatarias.

Consultado con abogados, éstos desaconsejaron la firma por las características leoninas del proyecto sugiriendo modificaciones, las que fueron detalladas en papel membretado del profesional, que le fué entregado al portador del proyecto, sabiendo luego que esto disgustó a la propietaria, quien no aceptó las modificaciones, y de tal forma continué como locataria, junto con la Sra. Hasting, de acuerdo al contrato verbal.

No adeudo alquileres a la propietaria. En el mes de noviembre de 2001 se produjo la rotura de un caño de agua, de los llamados “maestros”, o sea, que conducen agua, no sólo para el departamento que habito, sino para todas las unidades que se encuentran conectadas al mismo. Tal rotura provocó, más que humedad, verdaderos charcos, y por exageración, lagunas en el departamento que habito, con perjuicio de pisos, paredes, alfombras y biblioteca, además dos cuadros, que sin ser de firmas de renombre, pertenecían a artistas locales (de Mar del Plata), de particular aprecio por mi parte, afecto recíproco con los artistas que motivaran fuera distinguida con el obsequio de sus obras.

Puse en conocimiento de estos hechos a la propietaria doña Maria Menchu de Montero, quien exigió la previa firma del contrato cuyo proyecto había rechazado anteriormente, a lo que me rehusé, y en consecuencia, la propietaria no sólo no efectuó los arreglos a los que está obligada -desde que debe mantenerme en el uso y goce pacífico del departamento (art.1515, Código Civil)- sino también a mantenerlo en buen estado, lo que consiste, conforme al art.1516 del Código Civil, en “hacer las reparaciones que exigiere el deterioro de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor...” y como la locadora, repito, ni las hizo, ni permitió las hiciera la administración del consorcio, las realicé por mi cuenta, lo que me insumió la suma de $5.500, importe por el cual retengo el precio del arrendamiento, compensándolo, en los términos del art.1518 del Código Civil.

Por lo demás, no existiendo contrato escrito, rige en el caso de autos lo prescripto por los arts.618 y 747 del Código Civil en cuanto al pago y la propietaria del departamento que alquilo debió probar que concurrió a mi domicilio a cobrar, y que mi parte reconociera la deuda, negándose a pagar, lo que no ha hecho pues jamás concurrió a mi domicilio y mi parte no hubiera tenido, como tiene, derecho a no pagar (arts.1515, 1516 y 1518 del Código Civil).

Desde ya me opongo a que se agregue al presente cualquier medio de prueba documental que no haya sido agregada conjuntamente con la demanda.

 

VI. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART.685 DEL CODIGO PROCESAL:

Más adelante ofreceré como prueba de mis argumentaciones, medios tales como testimonial, informativa, reconocimientos judiciales, etcétera.

Si V.S. pretendiera que fuere de aplicación el art.685 del Código Procesal, desde ya digo de la inconstitucionalidad del mismo.

Ello es así, desde que la locación está regida por la ley 23.091 y el Código Civil en su fondo, pero por el Código Procesal en su forma y trámite, el cual prescribe que los desalojo son regidos por el trámite sumario, en que no encuentra limitación alguna con respecto a los medios de prueba. Y, si fuera de aplicación, mejor dicho si V.S. considera que fuera de aplicación el citado artículo 685, sería atentatorio del derecho de libertad, de defensa en juicio y del debido proceso, ante lo cual mi parte, desde ya deja planteado el CASO FEDERAL y hará uso del recurso extraordinario que prescribe en tal sentido la ley 48.

Las pruebas que ofrecerá más adelante mi parte son de fundamental importancia para la dilucidación del presente, y V.S. comprenderá que la limitación del citado art.685 es inconstitucional, y así solicito se declare, permitiéndoseme la probanza de los hechos por los medios de prueba ordinarios, sin ninguna limitación, atento la primacía de los derechos que se pretenden tutelar y en ejercicio del poder jurisdiccional del órgano judicial.

 

VII. OFRECE PRUEBA.

Como prueba que hace al derecho de mi parte, se ofrecen los siguientes medios:

a) DOCUMENTAL: 1. Recibo por liquidación de gastos de Administración “Vasalini, Floria & Cía.”, relativa al departamento de autos.

2. Recibo de “Telefónica de Argentina”, referido al aparato telefónico instalado en el departamento motivo de esta acción.

3. Recibo de pago de suministro de corriente eléctrica (D.E.B.A.) en el departamento motivo de autos.

4. Recibo de “Camuzzi-Gas Pampeana”, también por el mismo departamento, todos a nombre de la propietaria del departamento, doña María Menchu de Montero, que casualmente no es el actor, y “talón” de los giros telegráficos enviados a doña María Menchu de Montero.

b) CONFESIONAL: Se citará al actor a absolver posiciones a la audiencia que V.S. a tal efecto designe a tenor del pliego que oportunamente se adjuntará.

c) TESTIMONIAL:

c)-1. María Menchu de Montero, ama de casa, domiciliada en la calle Segurola 888 de Capital Federal.

c)-2. Declaración mediante Oficio Ley 22.172 a diligenciarse ante Juzgado Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de Mar del Plata de los siguientes testigos:

1. José Vernucci, empleado, domiciliado en Almirante Brown 1777, de la ciudad de Mar del Plata.

2. Orlando Primo, empleado, domiciliado en Corrientes 1360, Piso 6°, Departamento “B”, de la ciudad de Mar del Plata.

3. Jorge Aristegui, empleado, domiciliado en Avellaneda 3888, de la ciudad de Mar del Plata.

Los testigos responderán a tenor del siguiente interrogatorio:

1. Por las generales de la Ley.

2. Para que diga el testigo si sabe y le consta si existieron humedades u otros problemas en el inmueble ubicado en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata.

3. Para que diga el testigo si sabe y le consta en qué época ocurrieron tales inconvenientes.

4. Para que diga el testigo si sabe y le consta el costo insumido por tales reparaciones.

5. Para que diga el testigo si sabe y le consta quien abonó las referidas reparaciones.

Se encuentra autorizado para el diligenciamiento del Oficio-Ley 22.172 el Dr. Fabián Carnicero y/o quien este designe.

d) INFORMATIVA: 1. Oficio-Ley 22.172 a la Administración “Vasalini, Floria & Cía.” con domicilio en la calle Bolivar 222, de la ciudad de Mar del Plata, administradora del departamento locado, a efectos de que informe: 1) Si se efectuó el reclamo por rotura del caño maestro, y en su caso, si fue arreglado por la administración, caso negativo, porqué causas. 2) Para que informe a nombre de quien se encuentra registrada la titularidad de dominio del departamento objeto de autos. 3) A nombre de quien se expiden las liquidaciones de expensas del mismo departamento.

2. Oficio-Ley 22.172 a “Telefónica de Argentina”, Sucursal Mar del Plata, a efectos de que informe a nombre de quien se encuentra registrado el aparato telefónico que lleva el n°44-4444, y en que domicilio se encuentra instalado.

3. Oficio-Ley 22.172 a la empresa “Camuzzi-Gas Pampeana”, Sucursal Mar del Plata, a efectos de que informe a nombre de quien se encuentra el medidor N°7521575, que está instalado en el departamento locado.

4. Oficio-Ley 22.172 al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe sobre la titularidad del dominio del departamento motivo de autos.

e) PERICIAL: Oficio-Ley 22.172 al Juzgado Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial Mar del Plata a fin de que se designe Perito Ingeniero Civil que se expida sobre los siguientes puntos: 1. Determine si existieron humedades u otros problemas en el inmueble ubicado en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata. 2. Determine en qué época ocurrieron tales inconvenientes. 3. Determine el costo insumido por tales reparaciones.

f) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: En el Oficio-Ley 22.172 a librarse se proveerá el reconocimiento judicial por parte del Juzgado Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial Mar del Plata a fin de que se constaten los arreglos efectuados con relación a la rotura del caño maestro, y además los deterioros sufridos en mis pertenencias a raíz de los desperfectos que la propietaria se negó a realizar, que en definitiva fueron realizados a cargo del suscripto.

Dejo constancia que, en todos los casos, para el diligenciamiento de la prueba a producirse mediante Oficio-Ley 22.172 a librarse al Juzgado Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial Mar del Plata, quedan autorizados mi letrado patrocinante y/o Dr. Abraham Arenzon y/o Dr.Fabián Carnicero, con las más amplias facultades de práctica.

 

VIII. PETITORIO:

Por todo lo expuesto de V.S. solicito:

a) Me tenga por presentada, parte y con domicilio legal constituído.

b) Tenga por denunciada ocupante, a quien se deberá dar traslado de la demanda, y para lo cual se acompaña una copia de la presente.

c) Se tenga por opuesta excepción de incompetencia, declarándose la misma en el primer pronunciamiento, y ordenándose la remisión de las actuaciones al Departamento Judicial Mar del Plata.

d) Se tenga por ofrecida la prueba que hace a la excepción previa de incompetencia.

e) Se tenga por opuesta la excepción de falta de acción en la parte actora y por contestada la demanda, en legal tiempo y forma, la que deberá rechazarse con expresa imposición de costas a la actora.

f) Se tenga por ofrecida la prueba que hace a esta parte, y muy especialmente se tenga en consideración lo manifestado respecto a la inconstitucionalidad del art.685 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sobre la que V.S. se deberá pronunciar en la forma pertinente.

g) Se tenga presente que se deja introducido el CASO FEDERAL, conforme ley 48.

h) Se tenga presente que esta parte se opone a cualquier agregación de prueba documental que intentare valerse la contraparte.

i) Oportúnamente se dicte sentencia rechazando la demanda con expresa imposición de costas.

 

                                   Proveer de conformidad, que

 

 

                                                                                                          SERA JUSTICIA

 

 

 

 

                         [firma parte]                                                            [firma abogado patrocinante]

                        FERNANDO NEIRA                                                      ALFONSO DI TATA

                                                                                                                 ABOGADO

                                                                                                                   (Tº.., Fº..)

 

 

 

CARGO (art.124, Código Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

JUZG.CIVIL 111--SEC—

 

28 JUN 02  09 30

____ FIRMA DE LETRADO

_____ COPIAS -  CONSTE

 

 

 

                                                                                  ------------

                                                                                  VIRGILIO VENIGIANI

                                                                                    PRO-SECRETARIO

 

 

ACTUACION PROCESAL n°6: Resolución o providencia judicial.

 

 

///nos Aires, junio                      28                    de 2002.

                                   Por presentado, parte y por constituído el domicilio procesal indicado.

                                   Devuelta que sea la cédula se proveerá lo que en derecho corresponda.


ACTUACION PROCESAL n°7: Cédula de notificación del traslado de la demanda al demandado.

La cédula debe ser confeccionada por la parte actora para su diligenciamiento por la oficina de notificaciones de la ciudad de Mar del Plata, en atención al domicilio denunciado. Y, una vez cumplida la diligencia y devuelta la cédula por dicha Oficina de Notificaciones, debe acompañarse por escrito al expediente.

 

ANVERSO O CARA DE LA CEDULA:

 

CEDULA LEY 22.172

 _          __    __

| |         \ \   / /

| |          \\ //      PODER JUDICIAL DE LA NACION

| |___        |  |                                           CEDULA DE

|_____|       |__|                                         NOTIFICACION

 

                                                            ___________

TRIBUNAL:         JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA    |           |

             EN LO CIVIL Nº                          |           |

                   URUGUAY 714, PISO °.                    |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |___________|

FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES..........................

           

SEÑOR..FERNANDO NEIRA.........................................

 

 

           

DOMICILIO..Calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E”......

                                                          

                                               TIPO  |..DENUNCIADO...|

 

CARACTER......................................................

(urgente, notificar en el día, habilitacion de día y hora inhábil)

OBSERVACIONES ESPECIALES......................................

(Insania Art.626-Amparo-Habeas Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)

------------------------------------------------------------------

     |        |    |     |    |     |      |        |        |

     |00001/02|    |  C  |111 | --- |  SI  |   SI   | ------ |

Nºord|Exp.n*  |Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |

------------------------------------------------------------------

                  Hago saber a Ud. que en el expte. caratulado:MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)se ha dictado la siguiente resolución: "//nos Aires, junio 4 de 2002. Por presentado, parte y por constituído el domicilio legal. En virtud de las facultades otorgadas al suscripto por el art.34, inc.5°, e) y 319, párrafo segunfo, segunda parte, imprímese al presente juicio el trámite sumarísimo. En consecuencia, de la demanda instaurada, traslado por el plazo de cinco días (art.498, inc.3°, CPCCN), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del Código Procesal. Notifíquese por cédula ley 22.172, y a subinquilinos y ocupantes, debiendo el Oficial Notificador cumplir las disposiciones de los arts.683 y 684 del Código Procesal, las que se transcribirán en las respectivas cédulas. ... FIRMADO: ... Juez”.

A sus efectos se transcribe el contenido de los siguientes artículos del CPCN:

       683. “Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación al notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios suficientes, requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado. Si la notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se hubiere especificado la unidad, o se la designare por el número y en el edificio estuviere designada por letras o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio: lo notificará si lo hallare, identificándolo. En caso contrario devolverá la cédula informando el resultado de la diligencia”.

       684. “Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: a) deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles; 2) identificará a los presentes e informará al juez sobre el caracter que invoquen y acrca de otros sublocatarios u ocupntes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos: 3) podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y el anterior constiturá falta grave del notificador”.

NOTA: Se acompaña copia de la siguiente documentación: 1) Contrato de locación. 2) Carta Documento N°848.401.

(También podría precisarse el número de copias y decir: “NOTA: Se acompaña copia de documentación en 4 fojas”).

 

LA PRESENTE SE TRAMITARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART.8° DE LA LEY-CONVENIO 22.172, DIRECTAMENTE POR LA OFICINA DE NOTIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA.

 

CEDULA LEY: Se encuentran autorizados para diligenciar esta cédula el Dr. Carlos Tomasini y/o quien él designe.

 

                  Queda Ud. notificado.

 

 

                  Buenos Aires,      de junio de 2002.

 

                                                     ---------------

 

                                         [firma abogado patrocinante

                                            o apoderado del actor]

                                               ENRIQUE FIGUERAS

                                                     ABOGADO

                                                  (Tº.., Fº..)

 


(CONTINUACION...)

REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA: El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio donde debe realizarse la notificación.

 

Mar del Plata, 18/6/2002, siendo las 18:30 hs. me constituí en el domicilio que indica la presente cédula no encontrando a quien debo notificar por lo que procedí en cumplimiento a lo dispuesto por el art.339 del Código Procesal a dar aviso de que volvería el 19/6/2002 a las 10:00 hs. Una persona que dijo ser de la casa y llamarse Juan Pablo Neira (D.N.I.16.777.777) advirtiéndole la obligación de entregarlo al interesado cuando regrese y firmando. Conste.

firma                              Alfredo Berisso (not)

 

SEÑOR JUEZ:

EN ....19........... DE .......junio.............. DE 2002 SIENDO LAS 10.00. HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE ....... INTERESADO .......... Y ...si...... RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER ...Margarita Hasting........................................................ Y QUE AQUEL ....... VIVE ..... ALLI PROCEDI A..--.NOTIFICARLE ......... HACIENDOLE ENTREGA DE ...un... DUPLICADO ......... DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE ..con..COPIA ......... PREVIA LECTURA .............................. Y ............. RECIBIENDOSE DE ELLO ............... FIRMÓ.

 

----------                                     ----------------

Margarita Hasting                              ESTEBAN FERNANDEZ

D.N.I.:.10.555.555....                         OFICIAL NOTIFICADOR


ACTUACION n°8: Cédula de notificación del traslado de la demanda a los subinquilinos y ocupantes.

La cédula debe ser confeccionada por la parte actora para su diligenciamiento por la oficina de notificaciones de la ciudad de Mar del Plata, en atención al domicilio denunciado. Y, una vez cumplida la diligencia y devuelta la cédula por dicha Oficina de Notificaciones, debe acompañarse por escrito al expediente.

 

ANVERSO O CARA DE LA CEDULA:

 

CEDULA LEY 22.172

 _          __    __

| |         \ \  / /

| |          \\ //      PODER JUDICIAL DE LA NACION

| |___        |  |                                           CEDULA DE

|_____|       |__|                                         NOTIFICACION

 

                                                            ___________

TRIBUNAL:         JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA    |           |

             EN LO CIVIL Nº                          |           |

             URUGUAY 714, PISO °.                    |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |___________|

FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES..........................

           

SEÑOR..SUBINQUILINOS Y OCUPANTES..............................

 

 

           

DOMICILIO..Calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E”......

                                                          

                                               TIPO  |..DENUNCIADO...|

 

CARACTER......................................................

(urgente, notificar en el día, habilitacion de día y hora inhábil)

OBSERVACIONES ESPECIALES......................................

(Insania Art.626-Amparo-Habeas Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)

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     |        |    |     |    |     |      |        |        |

     |00001/02|    |  C  |111 | --- |  SI  |   SI   | ------ |

Nºord|Exp.n*  |Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |

------------------------------------------------------------------

                  Hago saber a Ud. que en el expte. caratulado:MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)se ha dictado la siguiente resolución: "//nos Aires, junio 4 de 2002. Por presentado, parte y por constituído el domicilio legal. En virtud de las facultades otorgadas al suscripto por el art.34, inc.5°, e) y 319, párrafo segunfo, segunda parte, imprímese al presente juicio el trámite sumarísimo. En consecuencia, de la demanda instaurada, traslado por el plazo de cinco días (art.498, inc.3°, CPCCN), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del Código Procesal. Notifíquese por cédula ley 22.172, y a subinquilinos y ocupantes, debiendo el Oficial Notificador cumplir las disposiciones de los arts.683 y 684 del Código Procesal, las que se transcribirán en las respectivas cédulas. ... FIRMADO: ... Juez”.

A sus efectos se transcribe el contenido de los siguientes artículos del CPCN:

       683. “Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación al notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios suficientes, requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado. Si la notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se hubiere especificado la unidad, o se la designare por el número y en el edificio estuviere designada por letras o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio: lo notificará si lo hallare, identificándolo. En caso contrario devolverá la cédula informando el resultado de la diligencia”.

       684. “Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: a) deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles; 2) identificará a los presentes e informará al juez sobre el caracter que invoquen y acrca de otros sublocatarios u ocupntes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos: 3) podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y el anterior constiturá falta grave del notificador”.

NOTA: Se acompaña copia de la siguiente documentación: 1) Contrato de locación. 2) Carta Documento N°848.401.

(También podría precisarse el número de copias y decir: “NOTA: Se acompaña copia de documentación en 4 fojas”).

 

LA PRESENTE SE TRAMITARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART.8° DE LA LEY-CONVENIO 22.172, DIRECTAMENTE POR LA OFICINA DE NOTIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA.

 

CEDULA LEY: Se encuentran autorizados para diligenciar esta cédula el Dr. Carlos Tomasini y/o quien él designe.

 

 

                  Queda Ud. notificado.

 

 

                  Buenos Aires,      de junio de 2002.

 

                                                     ---------------

 

                                         [firma abogado patrocinante

                                            o apoderado del actor]

                                               ENRIQUE FIGUERAS

                                                     ABOGADO

                                                  (Tº.., Fº..)

 


(CONTINUACION...)

REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA: El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio donde debe realizarse la notificación.

 

Mar del Plata, 18/6/2002, siendo las 18:30 hs. me constituí en el domicilio que indica la presente cédula no encontrando a quien debo notificar por lo que procedí en cumplimiento a lo dispuesto por el art.339 del Código Procesal a dar aviso de que volvería el 19/6/2002 a las 10:00 hs. Una persona que dijo ser de la casa y llamarse Juan Pablo Neira (D.N.I.16.777.777) advirtiéndole la obligación de entregarlo al interesado cuando regrese y firmando. Conste.

firma                              Alfredo Berisso (not)

 

SEÑOR JUEZ:

EN ....19........... DE .......junio.............. DE 2002 SIENDO LAS 10.00. HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE ....... INTERESADO .......... Y ...si...... RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER ...Margarita Hasting............................................................... Y QUE AQUELlos..... VIVEn ....... VIVE ..... ALLI PROCEDI A..--.NOTIFICARLE ......... HACIENDOLE ENTREGA DE ...un... DUPLICADO ......... DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE ..con..COPIA ......... PREVIA LECTURA .............................. Y ............. RECIBIENDOSE DE ELLO ........ FIRMÓ.

 

----------                                     ----------------

Margarita Hasting                              ESTEBAN FERNANDEZ

D.N.I.:.10.555.555....                         OFICIAL NOTIFICADOR


ACTUACION n°9: Escrito acompañando cédulas de notificación Ley 22.172.

 

ACOMPAÑA CEDULAS:

 

Señor Juez:

 

                                   MARIO MONTERO, por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr.ENRIQUE FIGUERAS (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°......., con domicilio constituído en la calle José Martí 888 en los autos caratulados “MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2002)” a V.S. respetuosamente digo:

 

                                   Que con el presente escrito adjunto cédulas ley 22.172 de notificación de la demanda al demandado Fernando Neira y a subinquilinos y/u ocupantes.

 

                                   Proveer de conformidad, que

 

 

                                                                                                          SERA JUSTICIA

 

 

 

 

                          [firma la parte]                                                        [firma abogado patrocinante]

                        MARIO MONTERO                                                      ENRIQUE FIGUERAS

                                                                                                                      ABOGADO

                                                                                                                         (Tº.., Fº..)

 

 

CARGO (art.124, Código Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

JUZG.CIVIL 111--SEC--

3 JUL 02  09 30

____ FIRMA DE LETRADO

_____ COPIAS -  CONSTE

 

 

 

                                                                                  ------------

                                                                                  VIRGILIO VENIGIANI

                                                                                    PRO-SECRETARIO

 

ACTUACION n°10: Resolución o providencia judicial.

 

 

///nos Aires, julio                       3                      de 2002.

                                   Agréguense.

                                   Proveyendo al escrito de fs.: Téngasele a Fernando Neira por contestada la demanda.

De la documentación e inconstitucionalidad alegadas, traslado por tres días a la parte actora. Notifíquese.

                                   En atención a la naturaleza del trámite sumarísimo impuesto al presente proceso, no ha lugar a la excepción de incompetencia planteada (art.498, inc.2°, CPCCN).

                                   En cuanto a la excepción de falta de acción, téngase presente para ser resuelta la misma en oportunidad de dictarse sentencia definitiva (doctrina art.498, inc.2°, CPCCN).

 

 

 

 

 

NOTA: En         5          de       julio                  de 2002 notifiqué de la resolución de fs. (providencia precedente que ordena correr traslado) al                      Dr. Enrique Figueras      firmando en prueba de ello. Conste.- y retira copia del escrito de fs. (oposición de excepciones y contestación de demanda)

 

                        (firma)                                                  ------------

            ENRIQUE FIGUERAS                           VIRGILIO VENIGIANI

            D.N.I.:……………                                   PRO-SECRETARIO

 

 

ACTUACION n°11. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR A) Escrito pidiendo se le dé a Margarita Hasting por perdido el derecho de contestar la demanda. B) Trámites relativos al cumplimiento de la cautelar ordenada para efectivizar la entrega de la tenencia provisoria [escrito judicial dando cumplimiento al depósito judicial o inscripción del embargo ordenado en su defecto. C) Mandamiento ley 22.172 para recuperar la tenencia provisoria del inmueble alquilado.

 

ACTUACION n°12: Resolución o providencia judicial.

 

 

///nos Aires, julio                       6                      de 2002.

En atención a lo que surge de la diligencia que da cuenta la cédula de notificación dirigida a subinquilinos y/o ocupantes, dásele por perdido a Margarita Hasting el derecho de contestar la demanda.

 

ACTUACION n°13. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR Escrito contestando traslado de la prueba documental y la inconstitucionalidad del art.685 del Código Procesal.

 

ACTUACION n°14. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR Proyecto de resolución interlocutoria resolviendo la Inconstitucionalidad de la limitación probatoria establecida por el citado art.685.

 

 

 

ACTUACION n°15: Escrito de la parte demandada denunciando hecho nuevo.

 

 

DENUNCIA HECHO NUEVO. OFRECE PRUEBA.

 

Sr. Juez:

 

                                   FERNANDO NEIRA, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. ALFONSO DI TATA abogado (T.., F..), C.U.I.T. n°.........., y domicilio constituído en el estudio de la calle Urquiza 59, en los autos caratulados "MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2002), ante V.S. comparezco y digo:

 

I. En tiempo y forma vengo a denunciar en eestos actuados la producción de hecho nuevo, conforme lo que pasaré a exponer a continuación, y que será materia de la prueba pertinente (art.365, Código Procesal).

 

II. Junto con la contestación de la demanda, se agregaron los recibos de pago a la empresa “Telefónica de Argentina”, pertenecientes al abono del aparato telefónico instalado en el departamento motivo de esta litis T.E. N°44-4444.

 

III. El pago del abono telefónico, así como las expensas, gas, etcétera, estaba a cargo del suscripto, pues estaba dentro de los términos de la relación contractual entablada entre la propietaria del bien objeto de esta litis y mi parte.

 

IV. Con gran sorpresa, luego de varios días que el aparato telefónico no funcionaba, pensando que se debía a las normales interrupciones por desperfectos, concurrí a la empresa “Telefónica de Argentina”, Sucursal Mar del Plata, y allí se me informó que no era que el aparato estuviera descompuesto, ni la línea, sino que el servicio había sido interrumpido a pedido expreso de la propietaria, titular de la línea.

 

Esto Sr. Juez demuestra una vez más la mala fe de la propietaria, quien no cumple con sus obligaciones, como lo son de mantener las situaciones de hecho sin alteración, máxime durante la tramitación del proceso. Sin previo aviso, arbitrariamente ha cercenado un derecho de mi parte, como lo es la libre, pacífica y continua utilización de un sericio que estaba comprendido en los términos de la relación contractual.

 

V. OFRECE PRUEBA: Por ello, y ofreciendo la prueba que hace a mi parte, referente a esta circunstancia, solicito se libre Oficio-Ley 22.172 a la empresa “Telefónica de Argentina”, Sucursar Mar del Plata, a efectos de que se informe: 1) Si el servicio del número telefónico 44-4444, se encuentra suspendido, 2) A pedido de quien se ha dispuesto la suspensión, 3) En caso afirmativo, informe los motivos que determinaron el pedido de interrupción.

 

VI. PETITORIO: Solicito de V.S. que atento el estado del proceso, se intime a la contraparte para que explique la situación planteada por el hecho nuevo denunciado, y para que reintegre a mi parte el servicio telefónico, bajo apercibimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasional esta actitud, y que mi parte desde ya hace reserva de interponer en su momento.

 

                                   Proveer de conformidad, que

 

 

                                                                                                          SERA JUSTICIA

 

 

 

 

                         [firma parte]                                                            [firma abogado patrocinante]

                        FERNANDO NEIRA                                                      ALFONSO DI TATA

                                                                                                                 ABOGADO

                                                                                                                   (Tº.., Fº..)

 

 

 

CARGO (art.124, Código Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

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16 JUL 02  09 30

____ FIRMA DE LETRADO

_____ COPIAS -  CONSTE

 

 

 

                                                                                  ------------

                                                                                  VIRGILIO VENIGIANI

                                                                                    PRO-SECRETARIO

 

 

ACTUACION n°16: EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Proyecto de resolución o providencia judicial  denegando el “hecho nuevo” alegado de acuerdo a las constancias de la causa, observando su relación con el objeto del proceso. Funde en derecho de acuerdo a la normativa del Código Procesal.

 

ACTUACION n°17. EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Cédula notificando el rechazo del “hecho nuevo” alegado por el demandado.

 

 

 

ACTUACION n°18. Escrito de apelación presentado por el demandado contra la resolución denegatoria del “hecho nuevo” por él denunciado.

 

APELA:

 

Sr. Juez:

 

                                   FERNANDO NEIRA, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. ALFONSO DI TATA abogado (T.., F..), C.U.I.T. n°.........., y domicilio constituído en el estudio de la calle Urquiza 59, en los autos caratulados "MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2001), ante V.S. comparezco y digo:

 

Que vengo, en tiempo y forma, a interponer recurso de apelación contra la resolución dictada a fs.. denegatoria del hecho nuevo por mí denunciado.

 

                                   Proveer de conformidad, que

 

 

                                                                                                          SERA JUSTICIA

 

 

 

 

                         [firma parte]                                                            [firma abogado patrocinante]

                        FERNANDO NEIRA                                                      ALFONSO DI TATA

                                                                                                                 ABOGADO

                                                                                                                   (Tº.., Fº..)

 

 

 

CARGO (art.124, Código Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

JUZG.CIVIL 111--SEC--

24 AGO 02  09 30

____ FIRMA DE LETRADO

_____ COPIAS -  CONSTE

 

 

 

                                                                                  ------------

                                                                                  VIRGILIO VENIGIANI

                                                                                    PRO-SECRETARIO


ACTUACION n°19. EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Providencia simple o despacho al escrito interponiendo Recurso de Apelación contra la resolución denegatoria del hecho nuevo argumentado por el demandado, fundándola en derecho de acuerdo a la normativa del Código Procesal.

 

ACTUACION n°20: Etapa de prueba. Escrito solicitando “Apertura a prueba”.

De encontrarse notificados del traslado de la demanda todos los demandados y/o terceros citados, y en su caso trabada la litis con los mismos, debe tenerse por concluída la “etapa de postulación”, pudiendo recien entonces pasar a la “etapa de prueba”.

 

SOLICITA APERTURA A PRUEBA:

 

Señor Juez:

 

                                   MARIO MONTERO, por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr.ENRIQUE FIGUERAS (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°......., con domicilio constituído en la calle José Martí 888 en los autos caratulados “MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2001)” a V.S. respetuosamente digo:

 

                                   Que habiéndose trabado la litis con la demandada, y encontrándose debídamente notificados los subinquilinos y/u ocupantes, corresponde  se designe audiencia preliminar y la consecuente apertura de la causa a prueba en los términos del art.360 del Código Procesal, debiendo asimismo decidirse sobre la inconstitucionalidad planteada por la parte demandada respecto de la limitación probatoria establecida por el art.685 del Código Procesal.

 

                                   Proveer de conformidad, que

 

 

                                                                                                          SERA JUSTICIA

 

 

 

 

                          [firma la parte]                                                        [firma abogado patrocinante]

                        MARIO MONTERO                                                      ENRIQUE FIGUERAS

                                                                                                                      ABOGADO

                                                                                                                         (Tº.., Fº..)

 

CARGO (art.124, Código Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

JUZG.CIVIL 111--SEC--

2 SEP 02  09 30

____ FIRMA DE LETRADO

____ COPIAS -  CONSTE

 

                                                                                              ------------

                                                                                  VIRGILIO VENIGIANI

                                                                                    PRO-SECRETARIO

 

 

 

ACTUACION n°21. Resolución o providencia judicial designando audiencia preliminar (art.360, Código Procesal) en el juicio sumarísimo.

 

 

///nos Aires, septiembre            3          de 2002.

                                   AUTOS Y VISTOS: A los fines del art.359 del Código Procesal convócase a las partes a la audiencia que se designa para el día                  del mes de        noviembre                                            de 2002 a las                11.00            horas.

                                   Hágase saber que la audiencia se celebrará con cualquiera de las partes que concurran (art.125, inc.3°), Código Procesal), y que dicho acto tiene por objeto desarrollar la siguiente actividad procesal: A) Serán instadas a llegar a un acuerdo conciliatorio, para lo cual deberán asistir con la formulación de una propuesta clara y concreta. B) De no arribarse a un acuerdo, podrá disponerse en su caso la apertura de la causa a prueba, a cuyo fin se determinarán los medios probatorios admisibles (arts.360, 360 bis, 361, 362, Código Procesal; modificados por los arts.33, 34, 36 y 37 de la ley 24.573). Notifíquese por Secretaría.


ACTUACION n°22. Cédulas de notificación de audiencia preliminar.

Las cédulas a las partes debe confeccionarlas el juzgado de oficio, dirigiéndolas al domicilio por ellas constituído. Ello así pues deben tramitarse dentro de la circunscripción del Juzgado (en el caso Capital Federal).

Si las partes son convocadas a absolver posiciones (para producir la prueba confesional) en el mismo acto, las respectivas cédulas de notificación deben ser confeccionadas por la parte que ofreció la prueba (ponente) cuando la parte contraria (absolvente) actúa por apoderado y tiene domicilio real. Y, deben tramitarse conforme ley-convenio 22.172 cuando el absolvente tiene domicilio real fuera de la Capital Federal pero dentro del radio de 300 kilómetros de la ciudad (doctrina del art.409, tercer párrafo y 420, C.P.C.N.), lo cual no se presenta en el caso respecto del demandado que vive a más de 300 kilómetros de la sede del juzgado..

 

ANVERSO O CARA DE LA CEDULA A LA ACTORA:

 _____

|  ___|

| |                 PODER JUDICIAL DE LA NACION

| |___                                                       CEDULA DE

|_____|                                                    NOTIFICACION

 

                                                            ___________

TRIBUNAL:         JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA    |           |

             EN LO CIVIL Nº                          |           |

             URUGUAY 714, PISO °.                    |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |___________|

FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES..........................

           

SEÑOR.MARIO MONTERO...........................................

           

DOMICILIO..Segurola 888.......................................

                                                          

                                               TIPO  |..CONSTITUIDO..|

 

CARACTER......................................................

(urgente, notificar en el día, habilitacion de día y hora inhábil)

OBSERVACIONES ESPECIALES......................................

(Insania Art.626-Amparo-Habeas Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)

--------------------------------------------------------------

     |        |    |     |    |     |      |        |        |

     |00001/02|    |  C  |111 | --- |  SI  |   NO   | ------ |

Nºord|Exp.n*  |Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |

--------------------------------------------------------------

                  Hago saber a Ud. que en el expte. caratulado:MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)se ha dictado la siguiente resolución: "//nos Aires, septiembre 3 de 2002...”.

NOTA: Se adjunta COPIA de la resolución que dispone la citación a la audiencia preliminar).

 

 

 

 

                  Queda Ud. notificado.

                  Buenos Aires,      de    septiembre      de 2002.

 

 

                                                     FIRMA:......

                                                     PROSECRETARIO

 

 

 

(ANEXO 4) (CONTINUACION...)

 

REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA: El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio donde debe realizarse la notificación.

 

 

 

SEÑOR JUEZ:

 

EN......13........DE......septiembre...........DE  2002 SIENDO LAS

..9...HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO

REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE.......INTERESADO..........Y...........

RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER..encargado.

................................................Y QUE AQUEL.......

VIVE.....ALLI PROCEDI A.......NOTIFICARLE.........................

HACIENDOLE ENTREGA DE........DUPLICADO.........DE IGUAL TENOR A LA

PRESENTE..con..COPIA.........PREVIA LECTURA.......................

...........Y.............RECIBIENDOSE DE ELLO......no.......FIRMO.

 

 

                                                     -----------------

                                                       JORGE FERNANDEZ

                                                     OFICIAL NOTIFICADOR


ANVERSO O CARA DE LA CEDULA A LA DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA:

 _____

|  ___|

| |                 PODER JUDICIAL DE LA NACION

| |___                                                       CEDULA DE

|_____|                                                    NOTIFICACION

 

                                                            ___________

TRIBUNAL:         JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA    |           |

EN LO CIVIL Nº                          |           |

URUGUAY 714, PISO °.                    |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |___________|

FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES..........................

           

SEÑOR.FERNANDO NEIRA. ......................................

           

DOMICILIO..Urquiza 59.........................................

                                                          

                                               TIPO  |..CONSTITUIDO..|

 

CARACTER......................................................

(urgente, notificar en el día, habilitacion de día y hora inhábil)

OBSERVACIONES ESPECIALES......................................

(Insania Art.626-Amparo-Habeas Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)

------------------------------------------------------------------

     |        |    |     |    |     |      |        |        |

     |00001/02|    |  C  |111 | --- |  SI  |   NO   | ------ |

Nºord|Exp.n*  |Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |

------------------------------------------------------------------

                  Hago saber a Ud. que en el expte. caratulado:RONCO, JUAN c/”PUNCH S.A.” s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)se ha dictado la siguiente resolución: "//nos Aires, septiembre 3 de 2002...”.

NOTA: Se adjunta COPIA de la resolución que dispone la citación a la audiencia preliminar).

 

 

 

 

                  Queda Ud. notificado.

                  Buenos Aires,      de    septiembre      de 2002.

 

 

                                                     FIRMA:......

                                                     PROSECRETARIO

 

 

(ANEXO 4) (CONTINUACION...)

 

REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA: El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio donde debe realizarse la notificación.

 

 

 

SEÑOR JUEZ:

 

EN......12........DE......septiembre...........DE 2002  SIENDO LAS

..9...HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO

REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE.......INTERESADO..........Y...........

RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER..encargado.

................................................Y QUE AQUEL.......

VIVE.....ALLI PROCEDI A.......NOTIFICARLE.........................

HACIENDOLE ENTREGA DE........DUPLICADO.........DE IGUAL TENOR A LA

PRESENTE..con..COPIA.........PREVIA LECTURA.......................

...........Y.............RECIBIENDOSE DE ELLO......no.......FIRMO.

 

 

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                                                           RAUL PONCE

                                                     OFICIAL NOTIFICADOR

 


ACTUACION n°23. Audiencia Preliminar.

SITUACION: Debe establecerse 1°) Inconstitucionalidad del art.685, C.P.C.C. 2°) Se ordena la producción de la prueba pertinente.

 

///nos Aires, a la audiencia del día 1° de noviembre de 2002 y siendo las 11:30 horas comparecen ante S.S. y Secretario autorizante por la parte actora el actor personalmente Sr. Mario Montero (D.N.I.:10.000.001), asistido por su letrado patrocinante Dr. Enrique Figueras. Por la parte demandada comparece el demandado personalmente Fernando Neira, asistido por su letrada patrocinante Dra. Elisa Noailles, quien se presenta en este acto ratificando el domicilio constituído en autos. OIDO LO CUAL S.S. RESUELVE: Tenerla por presentada, y por constituído el domicilio procesal indicado. Abierto el acto por S.S. e invitadas las partes a un avenimiento manifiestan que no llegan a ningún acuerdo. Acto seguido, corresponde en primer lugar resolver el planteo de inconstitucionalidad planteado por el demandado en el punto VI. de su escrito de contestación de demanda.

CONFECCIONAR RESOLUCION ACERCA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

 

En razón de lo decidido y los hechos conducentes que fueran articulados en los escritos de demanda y contestación, deben establecerse los medios de prueba admisibles: desestímanse por inconducentes en los términos del art.364 del Código Procesal los medios de prueba que a continuación se detallan. ACTORA.  DOCUMENTAL: Téngase presente. CONFESIONAL: Líbrese Oficio Ley 22.172 al Sr. Juez en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires a fin de que se designe audiencia para recibir la absolución de posiciones del demandado ante dicho Tribunal en los términos del art.417 del Código Procesal, a cuyo fin deberá anejarse el pertinente Pliego de Posiciones.  INFORMATIVA: Ofíciese a ENCOTESA a fin de que informe si la Carta Documento Nº848.401 anejada a la demanda es auténtica y fue recibida por el demandado. PERICIAL: Desígnase perito calígrafo a Juan Carlos Paredes con domicilio en la calle Virrey Arredondo 246, Piso 3º, Departamento "A" (T.E.:777-7777), quien previa aceptación del cargo dentro del tercer día procederá a cumplir su cometido. A tal efecto, se pronunciará sobre el punto ofrecido por la parte actora en el punto III. D) de la demanda. DEMANDADA. DOCUMENTAL: Téngase presente. CONFESIONAL: Desígnase la audiencia del día 15 del mes de noviembre de 2002 a las 9:30 horas a fin de recibir la absolución de posiciones del actor, quien deberá comparecer bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.417 del Cócigo Procesal. INFORMATIVA: Ofíciese en los términos de la Ley 22.172. TESTIMONIAL: En la misma audiencia recíbase la declaración de la testigo María Menchu de Montero. En caso de no comparecer a esta última, desígnase como supletoria la del día 20 del mes de noviembre de 2002 a las 10:00 horas a la cual se la hará comparecer por la fuerza pública (art.431, Código Procesal). Notifíquese. Para la producción de los testigos domiciliados en extraña jurisdicción, ofíciese en los términos de la ley 22.172 al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a fin de que reciba sus declaraciones a tenor del interrogatorio acompañado en la contestación de la demanda. PERICIAL: Líbrese Oficio-Ley 22.172 al Juzgado Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, para que designe Perito Ingeniero Civil que se expedirá sobre los puntos propuestos en la contestación de demanda. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Líbrese Oficio-Ley 22.172 al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial Mar del Plata a fin de constatar las reparaciones y deterioros denunciados por el demandado en su responde mediante el pertinente Mandamiento. Con lo que da por cumplido el procedimiento impuesto por el art.360 del Código Procesal y por terminado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación después de S.S. y por ante mí que doy fé.

 

ACTUACION n°24 (actuación complementaria). EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Resolución judicial a realizar  en la audiencia preliminar (art.360, Código Procesal) analizando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la limitación probatoria establecida en el art.685 del Código Procesal. Esta cuestión puede consultarse –entre otras- en algunas de las siguientes otras: -Falcón “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T°IV, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1986; -Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Bs.As., Astrea, 1993; –Palacio “Derecho Procesal Civil”, T°VII, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1982; -Palacio-Alvarado Velloso “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T°10, Santa Fé, Rubinzal-Culzoni, 1988; -Morello-Sosa-Berizonce-Tessone “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs.As. y de la Nación”, T°VII-B, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1999.


ACTUACION n°25. Oficio para requerir la producción de la prueba  admitida por el demandado.

 

 

OFICIO LEY 22.172

 

                                                                       Buenos Aires,   de noviembre de 2002.

 

AL SR. JUEZ A CARGO DEL JUZGADO JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL EN TURNO DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

 

 

S                                 /                                  D:

 

                                   Tengo el agrado de dirigirme a V.S. en mi carácter de Juez Nacional a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°111, Secretaría única a cargo del Dr..., en los autos caratulados " MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2002) a fin de que se sirva dar cumplimiento a las siguientes medidas.

TESTIMONIAL: Se designe audiencia a fin de recibir la declaración de los testigos que a continuación se detallan, a tenor del interrogatorio mas abajo detallado.

1. José Vernucci, empleado, domiciliado en Almirante Brown 1777, de la ciudad de Mar del Plata.

2. Orlando Primo, empleado, domiciliado en Corrientes 1360, Piso 6°, Departamento “B”, de la ciudad de Mar del Plata.

3. Jorge Aristegui, empleado, domiciliado en Avellaneda 3888, de la ciudad de Mar del Plata.

Los testigos responderán a tenor del siguiente interrogatorio:

1. Por las generales de la Ley.

2. Para que diga el testigo si sabe y le consta si existieron humedades u otros problemas en el inmueble ubicado en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata.

3. Para que diga el testigo si sabe y le consta en qué época ocurrieron tales inconvenientes.

4. Para que diga el testigo si sabe y le consta el costo insumido por tales reparaciones.

5. Para que diga el testigo si sabe y le consta quien abonó las referidas reparaciones.

Se ennciamiento del Oficio-Ley 22.172 el Dr. Fabián Carnicero y/o quien este designe.

PERICIAL: Se designe Perito Ingeniero Civil que se expida sobre los siguientes puntos: 1. Determine si existieron humedades u otros problemas en el inmueble ubicado en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata. 2. Determine en qué época ocurrieron tales inconvenientes. 3. Determine el costo insumido por tales reparaciones.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Se disponga, librándose el Mandamiento pertinente, la constatación de las reparaciones y en su caso deterioros que presenta el inmueble sito en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata.

                                   La resolución que ordena su cumplimiento dice: “//nos Aires, a la audiencia del día 1° de junio de 2001... ofíciese en los términos de la ley 22.172 al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires... Firmado:... Juez”.

                                   No se reclama monto alguno reclamándose en la demanda el desalojo del inmueble sito en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata.

                                                                       El Dr. Fabián Carnicero y/o quien este designe se encuentran autorizados para diligenciar el presente oficio.

 

 

                                                                       Dios Guarde a V.S.

 

 

 

 

            FIRMA SECRETARIO                                                              FIRMA JUEZ


ACTUACION n°26. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR POR LA ACTORA: a) Oficio Ley 22.172 al Sr. Juez en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires a fin de que se designe audiencia para recibir la absolución de posiciones del demandado ante dicho Tribunal en los términos del art.417 del Código Procesal; b) Pliego de Posiciones que será acompañado con el citado oficio; c) Ofício a ENCOTESA para que informe si la Carta Documento Nº848.401 -agregada a la demanda- es auténtica y fue recibida por el demandado; d) cédulas de notificación al perito calígrafo designado en la audiencia preliminar.

 

ACTUACION n°27. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR POR LA DEMANDADA: a) Cédula de citación a la parte actora notificándole la audiencia designada para la producción de la prueba confesional; b) “Pliego de posiciones” en base al cual deberá absolver posiciones la parte actora –con el apercibimiento establecido por el art.417 del Código Procesal-; c) Ofícios-Ley 22.172 a: -Administración “Vasalini, Floria & Cía.”, -“Telefónica de Argentina” (Sucursal Mar del Plata), -empresa “Camuzzi-Gas Pampeana” (Sucursal Mar del Plata), -Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires; d) Cédula de citación a la testigo María Menchu de Montero notificándole ambas audiencias; e) Interrogatorio sobre el cual esta última deberá prestar declaración.

 

ACTUACION n°28. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR POR LA ACTORA: Escrito acusando negligencia a la parte demandada por la inactividad procesal desplegada en la producción de su prueba en extraña jurisdicción. Para ello se tendrán en cuenta las reglas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto a los supuestos de “negligencia” y “caducidad” de la prueba, en particular aquella que debe producirse “fuera de la jurisdicción del juzgado” (arts.384, 385 y conc., C.P.C.C.).

 

ACTUACION n°29. Dictamen pericial caligráfico.

En el dictamen pericial caligráfico dice el perito en su parte pertinente: “…CONCLUSION: En opinión del suscripto y en base a los elementos genuinos de autos surge la intervención del Sr. Fernando Neira en la confección de las firmas asentadas en el contrato de locación (dos firmas), por lo que las mismas son auténticas. Lo expuesto es todo cuanto debo informar a V.S.”.

 


 

ACTUACION n°30. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: sobre la base de las pruebas anejadas al expediente: a) Alegato de la parte actora; b) Alegato de la parte demandada.

 

ACTUACION n°31. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR la sentencia definitiva sobre la base de las actuaciones producidas y teniendo en cuenta la entrega de la tenencia provisoria (ver actuación n°11).

 

 

 

ACTUACION n°32: Escrito de la parte actora solicitando lanzamiento (sobre la base de que la actora no hubiera hecho uso de la opción otorgada por el art.684 bis del Código Procesal.

 

 

 

SE ORDENE LANZAMIENTO:

 

Señor Juez:

 

                                   MARIO MONTERO, por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr.ENRIQUE FIGUERAS (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°......., con domicilio constituído en la calle José Martí 888 en los autos caratulados “MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2002)” a V.S. respetuosamente digo:

 

Que atento el estado de estas actuaciones solicito que se ordene el lanzamiento del inmueble que ha sido motivo de esta litis, como asimismo la constatación de su estado de conservación.

Dadas las particulares características de este proceso, que ha estado plagado de todo tipo de artificios en procura de demorarlo, y con el fin de no favorecer aún más las intenciones del accionado, pido que el mandamiento se ordene con todas las facultades que permitan el efectivo lanzamiento, incluyendo las de denunciar domicilio, para lo cual deberá librarse el correspondiente oficio al señor Juez que en turno corresponda, de la ciudad de Mar del Plata.

Estarán facultados para la diligencia los Dres. José María Espejo, Luis María Lacroze, Graciela Messina, indistintamente, y/o quienes ellos designen, pidiendo asimismo que se deje constancia que estarán facultados tanto a estar en la diligencia como a recibir el inmueble.

 

                                   Proveer de conformidad, que

 

 

                                                                                                          SERA JUSTICIA

 

 

 

 

                          [firma la parte]                                                        [firma abogado patrocinante]

                        MARIO MONTERO                                                      ENRIQUE FIGUERAS

                                                                                                                      ABOGADO

                                                                                                                         (Tº.., Fº..)

 

 

CARGO (art.124, Código Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

JUZG.CIVIL 111--SEC--

 

3 ABR 03  09 30

____ FIRMA DE LETRADO

_____ COPIAS -  CONSTE

 

                                                                                  ------------

                                                                                  VIRGILIO VENIGIANI

                                                                                    PRO-SECRETARIO

 

ACTUACION n°33: Resolución judicial ordenando el lanzamiento.

 

//nos Aires,  abril                      4                      de 2003.

                                   AUTOS Y VISTOS:

                                   Atento lo solicitado, estado y constancias de autos, líbrese oficio de acuerdo a lo dispuesto en la ley 22.172, al Señor Juez en lo Civil y Comercial en turno de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a fin de que se sirva ordenar se libre mandamiento de lanzamiento de Fernando Neira, Margarita Hasting y demás subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el Departmento “E”, Piso 1° de la finca sita en la calle Córdoba 1999 de dicha Ciudad, en el que se hará constar expresamente: 1°) La causal invocada (que en el presente caso consiste en la falta de pago y que no podrá ser paralizado aunque mediare ofrecimiento de pago alguno); 2°) La facultad del Señor Oficial de Justicia de individualizar el domicilio en caso de ser necesario; 3°) La facultad del Señor Oficial de Justicia de allanar el domicilio, hacer uso de la fuerza pública y los servicios de un cerrajero, de ser necesario; y, 4°) Para el caso de existir bienes muebles de los ocupantes y éstos no se hicieren cargo de los mismos, en el acto de la diligencia serán conducidos a depósitos municipales o privados –según el caso-, previo inventario, a fin de no obstaculizar la vía pública, debiendo dejarse constancia de ello en el acta al igual que acerca del estado del inmueble; 5°) Líbrese oficio al Señor Jefe de Reconocimientos Médicos a fin de que se designe un facultativo a los efectos de que se constituya conjuntamente con el Señor Oficial de Justicia en la finca a desalojar y, proceda a la revisación médica de cualquiera de los ocupantes que alegare encontrarse enfermo y, para el caso de ser cierto y no corriere peligro su vida, se ordene el traslado a un nosocomio requiriéndose en su caso los servicios de la ambulancia pertinente. Lo que así se RESUELVE.

                                   Téngase presente las personas autorizadas par el diligenciamiento del presente haciéndose constar que son: Dres. José María Espejo, Luis María Lacroze, Graciela Messina, indistintamente, y/o quienes ellos designen, los cuales están facultados tanto a estar en la diligencia como a recibir la tenencia inmueble.

 

ACTUACION n°34. EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: sobre la base de la orden de lanzamiento, el instrumento necesario para dar cumplimiento al mismo.


ACTUACION n°35 (Hipótesis Procesal II°). EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: sobre la base de la demanda de desalojo promovida (ACTUACION N°3), y previa lectura de los informes producidos por el Oficial Notificador en la cédula de notificación de traslado de la demanda que a continuación se transcribe, ¿qué escrito presentaría Ud. al Juez en dicho proceso? Redáctelo.

 

CEDULA LEY 22.172

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| |          \\ //      PODER JUDICIAL DE LA NACION

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|_____|       |__|                                         NOTIFICACION

 

                                                            ___________

TRIBUNAL:         JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA    |           |

                   EN LO CIVIL Nº                          |           |

                   URUGUAY 714, PISO °.                    |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

                                                           |___________|

FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES..........................

           

SEÑOR..FERNANDO NEIRA.........................................

 

 

           

DOMICILIO..Calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E”......

                                                          

                                               TIPO  |..DENUNCIADO...|

 

CARACTER......................................................

(urgente, notificar en el día, habilitacion de día y hora inhábil)

OBSERVACIONES ESPECIALES......................................

(Insania Art.626-Amparo-Habeas Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)

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     |00001/02|    |  C  |111 | --- |  SI  |   SI   | ------ |

Nºord|Exp.n*  |Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |

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                  Hago saber a Ud. que en el expte. caratulado:MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)se ha dictado la siguiente resolución: "//nos Aires, junio 4 de 2002. Por presentado, parte y por constituído el domicilio legal. En virtud de las facultades otorgadas al suscripto por el art.34, inc.5°, e) y 319, párrafo segunfo, segunda parte, imprímese al presente juicio el trámite sumarísimo. En consecuencia, de la demanda instaurada, traslado por el plazo de cinco días (art.498, inc.3°, CPCCN), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del Código Procesal. Notifíquese por cédula ley 22.172, y a subinquilinos y ocupantes, debiendo el Oficial Notificador cumplir las disposiciones de los arts.683 y 684 del Código Procesal, las que se transcribirán en las respectivas cédulas. ... FIRMADO: ... Juez”.

A sus efectos se transcribe el contenido de los siguientes artículos del CPCN:

      683. “Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación al notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios suficientes, requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado. Si la notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se hubiere especificado la unidad, o se la designare por el número y en el edificio estuviere designada por letras o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio: lo notificará si lo hallare, identificándolo. En caso contrario devolverá la cédula informando el resultado de la diligencia”.

      684. “Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: a) deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles; 2) identificará a los presentes e informará al juez sobre el caracter que invoquen y acrca de otros sublocatarios u ocupntes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos: 3) podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y el anterior constiturá falta grave del notificador”.

NOTA: Se acompaña copia de la siguiente documentación: 1) Contrato de locación. 2) Carta Documento N°848.401.

(También podría precisarse el número de copias y decir: “NOTA: Se acompaña copia de documentación en 4 fojas”).

 

LA PRESENTE SE TRAMITARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART.8° DE LA LEY-CONVENIO 22.172, DIRECTAMENTE POR LA OFICINA DE NOTIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA.

 

CEDULA LEY: Se encuentran autorizados para diligenciar esta cédula el Dr. Carlos Tomasini y/o quien él designe.

 

                  Queda Ud. notificado.

 

 

                  Buenos Aires,      de junio de 2002.

 

                                                     ---------------

 

                                         [firma abogado patrocinante

                                            o apoderado del actor]

                                               ENRIQUE FIGUERAS

                                                     ABOGADO

                                                  (Tº.., Fº..)


(CONTINUACION…)

 

REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA.

 

Sr.Juez:

En Mar del Plata 18 y 19 de junio de 2002, siendo las 14.30 hs. y 18:30 respectívamente me constituí en el domicilio indicado, norespondiéndose a mis llamados, por lo que retuve la presente, duplicado y copias.

 

 

Sr. Juez:

En Mar del Plata 20 de junio de 2002, siendo las 10:00 hs. me constituí en el domicilio indicado, no respondiéndose a mis llamados, una persona que dijo ser encargado manifiesta que “hace 2 ó 3 meses” que no lo ve al requerido. No pudiendo cumplir con el art.684 CP.C.C.N. devuelvo la presente, duplicado y copias a sus efectos. Conste.

                                         ----------------

                                   ESTEBAN FERNANDEZ

                             OFICIAL NOTIFICADOR


ANVERSO O CARA DE LA CEDULA:

 

CEDULA LEY 22.172

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| |          \\ //      PODER JUDICIAL DE LA NACION

| |___        |  |                                           CEDULA DE

|_____|       |__|                                         NOTIFICACION

 

                                                            ___________

TRIBUNAL:         JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA    |           |

                   EN LO CIVIL Nº                          |           |

                   URUGUAY 714, PISO °.                    |           |

                                                           |           |

                                                           |           |

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                                                           |___________|

FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES..........................

           

SEÑOR..SUBINQUILINOS Y OCUPANTES..............................

 

 

           

DOMICILIO..Calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E”......

                                                          

                                               TIPO  |..DENUNCIADO...|

 

CARACTER......................................................

(urgente, notificar en el día, habilitacion de día y hora inhábil)

OBSERVACIONES ESPECIALES......................................

(Insania Art.626-Amparo-Habeas Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)

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     |00001/02|    |  C  |111 | --- |  SI  |   SI   | ------ |

Nºord|Exp.n*  |Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |

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                  Hago saber a Ud. que en el expte. caratulado:MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)se ha dictado la siguiente resolución: "//nos Aires, junio 4 de 2002. Por presentado, parte y por constituído el domicilio legal. En virtud de las facultades otorgadas al suscripto por el art.34, inc.5°, e) y 319, párrafo segunfo, segunda parte, imprímese al presente juicio el trámite sumarísimo. En consecuencia, de la demanda instaurada, traslado por el plazo de cinco días (art.498, inc.3°, CPCCN), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.59 del Código Procesal. Notifíquese por cédula ley 22.172, y a subinquilinos y ocupantes, debiendo el Oficial Notificador cumplir las disposiciones de los arts.683 y 684 del Código Procesal, las que se transcribirán en las respectivas cédulas. ... FIRMADO: ... Juez”.

A sus efectos se transcribe el contenido de los siguientes artículos del CPCN:

      683. “Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación al notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios suficientes, requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado. Si la notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se hubiere especificado la unidad, o se la designare por el número y en el edificio estuviere designada por letras o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio: lo notificará si lo hallare, identificándolo. En caso contrario devolverá la cédula informando el resultado de la diligencia”.

      684. “Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: a) deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles; 2) identificará a los presentes e informará al juez sobre el caracter que invoquen y acrca de otros sublocatarios u ocupntes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos: 3) podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y el anterior constiturá falta grave del notificador”.

NOTA: Se acompaña copia de la siguiente documentación: 1) Contrato de locación. 2) Carta Documento N°848.401.

(También podría precisarse el número de copias y decir: “NOTA: Se acompaña copia de documentación en 4 fojas”).

 

LA PRESENTE SE TRAMITARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART.8° DE LA LEY-CONVENIO 22.172, DIRECTAMENTE POR LA OFICINA DE NOTIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA.

 

CEDULA LEY: Se encuentran autorizados para diligenciar esta cédula el Dr. Carlos Tomasini y/o quien él designe.

 

 

                  Queda Ud. notificado.

 

 

                  Buenos Aires,      de junio de 2002.

 

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                                         [firma abogado patrocinante

                                            o apoderado del actor]

                                               ENRIQUE FIGUERAS

                                                     ABOGADO

                                                  (Tº.., Fº..)


(CONTINUACION...)

REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA.

Sr. Juez:

En Mar del Plata 18 y 19 de junio de 2002, siendo las 14.30 hs. y 18:30 respectívamente me constituí en el domicilio indicado, norespondiéndose a mis llamados, por lo que retuve la presente, duplicado y copias.

 

 

Sr. Juez:

En Mar del Plata 20 de junio de 2002, siendo las 10:00 hs. me constituí en el domicilio indicado, no respondiéndose a mis llamados, una persona que dijo ser encargado manifiesta que “hace 2 ó 3 meses” que no lo ve al requerido. No pudiendo cumplir con el art.684 CP.C.C.N. devuelvo la presente, duplicado y copias a sus efectos. Conste.

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                                   ESTEBAN FERNANDEZ

                             OFICIAL NOTIFICADOR