ACTIVIDAD
ACADÉMICA
SOBRE
LAS AUDIENCIAS
JUDICIALES EN EL PROCESO CIVIL
Cátedra Derecho
Procesal Civil a cargo del Dr. Omar Luis Díaz Solimine
Facultad de Derecho - UBA
Sin pretender agotar las hipótesis que pueden presentarse, decidimos recrear tan importantes actuaciones propias de la incumbencia del abogado litigante mediante la realización de diversas audiencias, y generar el espacio necesario para difundir la problemática que encierra el desenvolvimiento del abogado en el desarrollo de las mismas. Así, la actividad académica vinculada a las Audiencias Judiciales durante el período 2003-2005 ha sido la siguiente:
2003:
"Exhibición
Digitalizada de Audiencias: Preliminar; –Confesional; -Testimonial".
Salón
Auditórium. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires (UBA). 20 y 21 de
octubre.
2004:
Primer
Ciclo Lectivo: "Jornada de Exhibición y Debate de la
Temática: Audiencias Preliminar (art.360 C.P.C.C.N.), Confesional, y
Testimonial".
Salón Auditórium. Facultad de Derecho, UBA. 26 de mayo y 1° de junio.
Segundo
Ciclo Lectivo: "Jornada sobre Audiencias
Preliminar, Confesional y Testimonial en el Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación".
Salón Auditórium. Facultad de Derecho, UBA. 19 de octubre.
Organizado
por la Secretaría de Investigación y el Departamento de Derecho Procesal de la
Facultad de Derecho, UBA. Declarada "de gran interés para ésta
Facultad" (Resolución N°6766/04 del Sr. Decano de la Facultad).
2005:
"Jornada sobre Audiencia de Pago
(Art.558 bis CPCCN) y Ejecución de Sentencia en el Proceso Civil".
Salón
Auditórium. Facultad de Derecho, UBA. 8 de junio.
2006: Los resultados obtenidos a través de las encuestas efectuadas y la
necesidad de realizar actividades académicas vinculadas al MERCOSUR nos han impulsado
a emprender la concreción de una propuesta que involucre no ya solo a la
Argentina sino también a los países de la región, sea que se trate de Estados
Partes o Asociados, con la finalidad de promover y acercar a sus estudiantes de
derecho en lo que estamos convencidos, constituirá una contribución al
conocimiento de nuestras legislaciones sobre la materia objeto de estudio.
"1a. Jornada Internacional de Audiencia Preliminar en el MERCOSUR".
Aula
Magna. Facultad de Derecho, UBA. 4 de mayo.
CARACTERIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS
I. Las audiencias son actos procesales del Tribunal
celebradas ante él, que tienen por finalidad recibir las actuaciones orales de
las partes y terceros interesados y desinteresados en el contexto de un
proceso. Palacio las caracteriza como “oralidad actuada” (cfr.Palacio, Lino E.
“Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1977, Tº IV, pág.132),
y deben ajustarse a la normativa establecida por el art.125 del Código
Procesal.
Nuestro sistema procesal no participa del principio de
oralidad, pues las aludidas actuaciones se reducen a la transcripción de
declaraciones verbales, estableciéndose en términos generales que “el
secretario levantará acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de
lo expresado por las partes” (art.125, inc.5, CPCCN), primer párrafo) para
agregar luego que deben realizarse “conservando en cuanto sea posible, el
lenguaje de los que hubieren declarado” (art.416, primer párrafo, CPCCN).
Si
bien normalmente las audiencias de prueba son confeccionadas por personal
judicial, su concreción indudablemente requiere de una particular dedicación
que se refleja en un importante insumo de tiempo por parte de cada uno de los
diversos tribunales en cuya sede se producen.
Sin embargo, su realización debe concretarse ante el
Tribunal, por lo cual los profesionales del derecho deben demostrar su
destreza, especialmente ante la parte a quien asiste o representa al tener que
exhibir un desenvolvimiento adecuado a las actuaciones que deben producirse, incluyendo
incidentes y demás cuestiones que imprevistamente pueden presentarse. Todo ello
requiere una notable solvencia en su actuación que normalmente no es puesta en
evidencia en las Facultades de Derecho.
Ello
determinó la “Exhibición digitalizada de Audiencias” realizada en las
Facultades de Derecho de las Universidades de Belgrano (UB) y Buenos Aires
(UBA) durante los meses de agosto y octubre de 2003 respectivamente sobre la
base de un trabajo llevado a cabo por un grupo de profesionales a cargo del Dr.
Diaz Solimine en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES)
entre los meses de mayo y julio de 2003 (Audiencia Preliminar, Confesional y
Testimonial), y octubre de 2004 (Audiencia de Pago –art.558 bis CPCCN-).
II. Sin pretender agotar su enumeración las mismas pueden
consistir en una convocatoria para conciliación, de recepción de la absolución
de las partes, de testigos –los cuales pueden declarar en “primera audiencia”,
o como “presenciales”, o para “reconocer documentación”, etcétera-, o de
peritos, o bien para realizar un “careo” entre los declarantes.
Por
otra parte, en punto a los “deberes y facultades de los jueces” dispone el
art.34 del Código Procesal que “son deberes de los jueces: 1) Asistir a la
audiencia preliminar y realizar personalmente las demás diligencias que este
Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en las que la
delegación estuviere autorizada”. En relación a la primera -Audiencia
preliminar-, establece el art.360 del citado Código: “A los fines del
artículo precedente el juez citará a las partes a una audiencia, que presidirá,
con carácter indelegable. Si el juez no se hallare presente no se realizará la
audiencia, debiéndose dejar constancia en el libro de asistencia”. Agrega
luego, que “4) Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida
por las partes. La ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la
celebración de la audiencia preliminar”, deber que imponía el derogado
art.125 bis del referido Código al señalar que “serán tomadas
personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad”, y cuyo espíritu
actualmente se mantiene desde que éste medio probatorio debe producirse en la audiencia
preliminar.
Asimismo,
sobre el particular dispone el art. 125. del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación (Texto según ley 25.488, vigente desde
22/5/2002). Reglas generales. Las audiencias, salvo disposición en
contrario, se ajustarán a las siguientes reglas:
1)
Serán públicas, bajo pena de nulidad, pero el tribunal podrá resolver, aun de
oficio, que total o parcialmente, se realicen a puertas cerradas cuando la
publicidad afecte la moral, el orden público, la seguridad o el derecho a la
intimidad. La resolución, que será fundada, se hará constar en el acta.
Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público.
2)
Serán señaladas con anticipación no menor de tres días, salvo por razones
especiales que exigieren mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la
resolución.
Toda
vez que proceda la suspensión de una audiencia se fijará, en el acto, la fecha
de su reanudación.
3)
Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con
cualquiera de las partes que concurra.
4)
Empezarán a la hora designada. Los citados sólo tendrán obligación de esperar
treinta minutos, transcurridos los cuales podrán retirarse dejando constancia
en el libro de asistencia.
5)
El secretario levantará acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y
de lo expresado por las partes.
El
acta será firmada por el secretario y las partes, salvo, cuando alguna de ellas
no hubiera querido o podido firmar; en este caso, deberá consignarse esa
circunstancia.
El
juez firmará el acta cuando hubiera presidido la audiencia.
6)
Las audiencias de prueba serán documentadas por el Tribunal. Si éste así lo
decidiere, la documentación se efectuará por medio de fonograbación. Ésta se
realizará en doble ejemplar, uno de los cuales se certificará y conservará
adecuadamente hasta que la sentencia quede firme; el otro ejemplar quedará a
disposición de las partes para su consulta. Las partes que aporten su propio
material tendrán derecho a constancias similares en la forma y condiciones de
seguridad que establezca el tribunal de superintendencia. Estas constancias
carecerán de fuerza probatoria. Los tribunales de alzada, en los casos de
considerarlo necesario para la resolución de los recursos sometidos a su
decisión podrán requerir la transcripción y presentación de la fonograbación,
dentro del plazo que fijen al efecto a la parte que propuso el medio de prueba
de que se trate o a la que el propio tribunal decida, si la prueba fuere común.
7)
En las condiciones establecidas en el inciso anterior, el tribunal podrá
decidir la documentación de las audiencias de prueba por cualquier otro medio
técnico”.